DECRETO 1951 de 1992
Por el cual se concede una autorización al gestionar la contratación de empréstitos externos hasta por la suma de US $250.000.000 o su equivalente en otras monedas.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1951
- Año
- 1992
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Ministro de Gobierno Delegatorio de Funciones Presidenciales en desarrollo del Decreto 1910 de 1992 y en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artĒculo 225 del Decreto n·mero 222 de 1963, yĀ ĀĀ
CONSIDERANDO:
Ā ĀĀ Que de conformidad con lo establecido en el artĒculo 225 del Decreto n·mero 222 de 1983, el Consejo Nacional de PolĒtica Econ¾mica y Social, Conpes, en sesi¾n del 23 de noviembre de 1992, conceptu¾ favorablemente sobre la contrataci¾n por parte de la Naci¾n de un crķdito externo hasta por la suma de doscientos cincuenta millones de d¾lares (US$ 250.000.000) de lo Estados Unidos de Amķrica o su equivalente en otras monedas, para financiar parciamente "Programas de Inversi¾n del Sector Agropecuario";Ā ĀĀ Que por Decreto n·mero 3141 de 1982 se design¾ Ministro ad hoc de Hacienda y Crķdito P·blico al Viceministro de Hacienda y Crķdito P·blico, para los casis en que las normas legales hacen incompatible la actuaci¾n del Ministro titular,Ā ĀĀ
DECRETA:
Ā ĀĀ
ArtĒculo 1░ Autorizase a los se±ores Ministros de Hacienda y Crķdito P·blico y de Agricultura para gestionar, a nombre del Gobierno Nacional, un emprķstito externo con el Banco Internacional de reconstrucci¾n y Fomento, BIRF, hasta por la suma de doscientos cincuenta millones de d¾lares (US$ 250.000.000) de los Estados Unidos de Amķrica o su equivalente en otras monedas, en las siguientes condiciones financieras. Con un pazo mĒnimo para su total amortizaci¾n contado a partir del perfeccionamiento del contrato de prķstamo de diecisiete (17) a±os, incluido un periodo de gracia mĒnimo de cuatro (4) a±os; un interķs anual sobre saldos deudores de medio por ciento (1/2%) sobre el costo que semestralmente determine el Banco Internacional de reconstrucci¾n y Fomento, BIRF, para prķstamos calificados y demßs comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones.Ā ĀĀ ArtĒculo 2░ Los fondos provenientes de este emprķstito los destinarß el Gobierno Nacional para financiar parcialmente "Programas de Inversi¾n del Sector Agropecuario", a travķs del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro.Ā ĀĀ ArtĒculo 3░ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General del Crķdito P·blico, seg·n lo dispone el artĒculo 19 de la Ley 78 de 1989.Ā ĀĀ PublĒquese, comunĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Santafķ de Bogotß, D.C., a 30 de noviembre de 1992.Ā ĀĀ HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico, ad hoc,Ā ĀĀ Hķctor Cadena Clavijo. Ā
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