DECRETO 1948 de 1991
por el cual se aprueba la reforma del artículo 8° de los estatutos de granfinanciera corporación financiera S.A.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1948
- Año
- 1991
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Preside nte de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los Decretos extraordinarios 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1°.
Apruébase la reforma del artículo 8° de los Estatutos de Granfinanciera Corporación Financiera S. A., adoptados por la Junta Directiva mediante Acuerdo número 010 del 8 de julio de 1991, como consta en el Acta número 652 de la misma fecha, cuyo texto es el siguiente:
<<ACUERDO NUMERO 010 "por el cual se reforma el Artículo octavo (8°.) de los Estatutos Sociales de Granfinanciera Corporación Financiera S. A.".
La Junta Directiva de Granfinanciera Corporación Financiera S.A., en uso de las facultades que le confieren los Artículos Decimoséptimo (17), Vigesimotercero (23) y Vigesimocuarto (24), Literal b) de los Estatutos Sociales, y
CONSIDERANDO:
1° Que la Corporación, ha emitido la suma de $ 11.136.912.042.78 en bonos obligatoriamente convertibles en acciones, de un valor nominal de un centavo ($ 0.01) moneda legal cada uno, a favor de la Nación, convertibles en acciones ordinarias de Granfinanciera Clase "A" o Públicas.
2° Que el inciso 2°. del artículo 3° del Decreto número 1625 del día 26 de Junio de 1991, por el cual se determinó la fusión por absorción de Granfinanciera Corporación Financiera S. A., por parte del Banco de Colombia, ordenó que los bonos obligatoriamente convertibles en acciones que a la fecha posee la Nación, fueran convertidos, antes de que se perfeccione la fusión, en acciones ordinarias de Granfinanciera, de la Clase de las Públicas, de valor nominal de un centavo cada una, hasta concurrencia del valor nominal de los bonos.
3° Que teniendo en cuenta los términos y distribución accionaria establecida por el artículo 8° de los Estatutos Sociales de Granfinanciera y el número de acciones emitidas y pagadas, se hace necesario para dar cumplimiento al Decreto número 1625 mencionado, reformar dicho artículo octavo.
ACUERDA:
Artículo 1° Reformar el artículo octavo (8°.) de los Estatutos Sociales de Granfinanciera Corporación Financiera S.A., el cual quedará así:
Artículo 8°.
Capital.
El capital autorizado de la corporación es de treinta y dos mil millones cuatrocientos noventa y un mil seiscientos veintiséis pesos ($ 32.000.491.626), moneda corriente dividido en acciones de un valor nominal de un centavo (0.01) cada una, divididas así:
Veinticinco mil millones de pesos ($ 25.000.000.000), moneda corriente, representadas en acciones ordinarias de la Clase "A" o Públicas.
Cuatrocientos noventa y un mil seiscientos veintiséis pesos ($ 491.626.00.) moneda corriente, representadas en acciones ordinarias de la Clase "B" o Privadas.
Siete mil millones de pesos ($ 7.000.000.000.00) moneda corriente, representadas en Acciones Especiales de Capital Garantía.
Artículo 2° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.
Artículo 2.
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en su parte pertinente el Decreto 2439 del 30 de julio de 1986.
Afecta la vigencia de: Deroga en lo pertinente DECRETO 2439 de 1986 Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá. D. C., a 14 de agosto 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Rudolf Hommes Rodriguez.
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