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DECRETO 1944 de 1996

por el cual se reglamenta la fortificación de la harina de trigo y se establecen las condiciones de comercialización, rotulado, vigilancia y control.

Tipo
DECRETO
Número
1944
Año
1996
Entidad
MINISTERIO DE SALUD
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artÝculo 189 de la Constituciˇn PolÝtica,á áá áá

CONSIDERANDO:

á áá Que de conformidad con la Ley 09 de 1979, TÝtulo V y el Decreto 1292 de 1994, el Ministerio de Salud debe formular las polÝticas y normas sobre el control de los factores de riesgo del consumo para su aplicaciˇn por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y las entidades territoriales;á áá Que estudios realizados en el paÝs demuestran que existen deficiencias en el consumo de micronutrientes en la poblaciˇn colombiana;á áá Que en la Cumbre Mundial en favor de la Infancia convocada por las Naciones Unidas en 1990, en la cual participaron 159 paÝses entre ellos, Colombia, se establecieron los compromisos de los paÝses para erradicar las deficiencias de micronutrientes en sus poblaciones;á áá Que despuÚs en la Conferencia Internacional de Nutriciˇn realizada en Roma en 1992, los representantes de prßcticamente todos los paÝses del mundo incluyendo a Colombia, firmaron la Declaraciˇn Mundial y Plan de Acciˇn en Nutriciˇn en la cual se ratificˇ la determinaciˇn de eliminar el hambre y todas las formas de desnutriciˇn;á áá Que el documento Conpes 2847 y las lÝneas de acciˇn que conforman el Plan Nacional de Alimentaciˇn y Nutriciˇn 1996-2005 fijan como una polÝtica la Prevenciˇn y Control de las deficiencias de micronutrientes, a travÚs de la fortificaciˇn de alimentos de consumo bßsico;á áá Que la harina de trigo es uno de los insumos mßs importantes para la fabricaciˇn de alimentos bßsicos en la dieta colombiana, como son los productos de panaderÝa, pastelerÝa, galletas, pastas alimenticias y otros;á áá Que es necesario reglamentar la fortificaciˇn de la harina de trigo con micronutrientes deficientes en la dieta colombiana;á áá Que el Decreto 1112 del 24 de junio de 1996, en sus artÝculos 4║ y 9║ establece los procedimientos para la expediciˇn de reglamentos con carßcter urgente;á áá Que el presente reglamento de acuerdo con el impacto en la salud p˙blica es de carßcter urgente.á áá

DECRETA:

á áá áá

ArtÝculo 1║. Campo de aplicaciˇn. Las disposiciones del presente reglamento se aplican a la harina de trigo que se comercializa en el territorio nacional para la venta directa al consumidor, como para la fabricaciˇn de productos de panaderÝa, pastelerÝa, galleterÝa, pastas alimenticias, y otros.á áá ArtÝculo 2║. Obligatoriedad de fortificaciˇn. La harina de trigo que se comercializa en el territorio nacional deberß estar fortificada con vitamina B 1, vitamina B 2, niacina, acido fˇlico y hierro.á áá Parßgrafo. La adiciˇn de calcio podrß hacerse de manera opcional.á áá ArtÝculo 3║. Para efectos de este decreto se establecen en las siguientes definiciones. á áá - Harina de trigo fortificada: Es la harina de trigo a la cual se le han agregado los micronutrientes en las cantidades especificadas en la presente Resoluciˇn.á áá - Fortificaciˇn: Significa la adiciˇn de uno o mßs nutrientes esenciales a un alimento ya sea que estÚ(n) o no contenido(s) en el alimento, con el propˇsito de prevenir o corregir una deficiencia demostrada de uno o mßs nutrientes en la poblaciˇn o en grupos especÝficos de poblaciˇn.á áá ArtÝculo 4║. Requisitos. La harina de trigo que se comercializa en el territorio nacional deberß estar adicionada o a˝adida con las siguientes cantidades mÝnimas de micronutrientes por cada kilogramo de harina:á Micronutrientes á Cantidad mÝnima á Mg/Kg á Vitamina B 1 o Tiaminaá 6 mgá áá Vitamina B 2 o Riboflavinaá 4 mgá áá Niacinaá 55 mgá áá ┴cido Fˇlico o Folatoá 1.54 mgá áá Hierroá 44 mgá áá Calcio (Opcional)á 1.280 mgá áá áá Parßgrafo. La harina de trigo que se importe y se comercialice en el paÝs deberß cumplir con estos requisitos.á áá áá ArtÝculo 5║. Forma de adiciˇn de los micronutrientes. Los micronutrientes a que hace referencia el artÝculo anterior deberßn ser adicionados en forma de una premezcla para facilitar el proceso de adiciˇn de los micronutrientes a la harina.á áá Parßgrafo. El calcio puede ser a˝adido de manera independiente a la adiciˇn de la premezcla.á áá ArtÝculo 6║. Formas quÝmicas de los micronutrientes. Los micronutrientes que hacen parte de la premezcla deberßn ser adicionados en las formas quÝmicas siguientes:á Micronutrientes á Forma quÝmica á Vitamina B 1 á Mononitrato de Tiaminaá Vitamina B 2 á Riboflavinaá Niacinaá Nicotinamidaá Acido Fˇlicoá Acido Fˇlicoá Hierroá Fumarato Ferrosoá áá Hierro Reducidoá áá Sulfato Ferrosoá Calcioá Carbonato de Calcioá Fosfato Monocßlcicoá Parßgrafo. La calidad de los micronutrientes y del vehÝculo de la premezcla deberßn cumplir con las especificaciones tÚcnicas establecidas en el Food Chemical Codex, FCC, y las Farmacopeas Oficiales en Colombia.á áá áá ArtÝculo 7║. De las competencias tÚcnicas. El Ministerio de Salud podrß modificar los micronutrientes, las formas quÝmicas de los mismos y las cantidades de fortificaciˇn, de acuerdo con los avances de los conocimientos cientÝficos del tema.á áá ArtÝculo 8║. De la responsabilidad. La fortificaciˇn de la harina de trigo con los micronutrientes es responsabilidad de los industriales fabricantes de la harina de trigo. AsÝ mismo, para la fabricaciˇn de productos alimenticios en los cuales se utilice esta materia prima, deberßn elaborarse con harina de trigo fortificada seg˙n los requisitos establecidos en este Decreto.á áá ArtÝculo 9║. Rotulado. El rˇtulo del envase o empaque de la harina de trigo, ademßs de las condiciones de rotulado se˝aladas en la Resoluciˇn 8688 de 1979 o las que modifiquen, sustituyan o adicionen, deberß contener en forma destacada la leyenda Harina de Trigo Fortificada con la declaraciˇn de las cantidades de los micronutrientes adicionados en miligramos por kilogramo (mg/kg) de harina.á áá ArtÝculo 10. Vigilancia y control. El control y la vigilancia en el cumplimiento de las disposiciones contenidos en el presente Decreto para la Harina de Trigo Fortificada y de las premezclas, estarß a cargo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y las entidades territoriales competentes. Se tomarßn periˇdicamente muestras de harina de trigo y de las premezclas para su anßlisis por parte del Invima.á áá ArtÝculo 11. De la aplicaciˇn de las medidas sanitarias. Corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y a las entidades territoriales o las autoridades sanitarias delegadas tomar las medidas sanitarias preventivas y de seguridad, adelantar los procedimientos y establecer las sanciones que se deriven del incumplimiento de las especificaciones que se se˝alan en el presente Decreto, conforme a lo establecido en el Decreto 2780 de 1991 o los que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.á áá ArtÝculo 12. Los industriales fabricantes de la harina de trigo tendrßn un plazo de 8 meses para dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto.á áá ArtÝculo 13. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaciˇn.á áá PublÝquese y c˙mplase.á áá 28 de octubre de 1996.á áá ERNESTO SAMPER PIZANO á áá La Ministra de Salud,á áá MarÝa Teresa Forero de Saade. á

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