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DECRETO 1941 de 1992

por el cual se otorga competencia a los jueces penales.

Tipo
DECRETO
Número
1941
Año
1992
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política, en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 1793 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 1793 del 8 de noviembre de 1992 se declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional por el término de noventa (90) días calendario, fundado, entre otras, en la siguiente consideración:

"Que en las últimas semanas la situación del orden público en el país, que venía perturbada de tiempo atrás, se ha agravado significativamente en razón de las acciones terroristas de las acciones guerrilleras y de la delincuencia organizada";

Que un elemento que puede contribuir al agravamiento de la situación de orden público es la falta de investigación inmediata de las conductas delictivas, en especial de aquellas de competencia de los jueces regionales y del tribunal nacional;

Que por la actual imposibilidad de organizar unidades de fiscalía en todo el territorio nacional se presenta un retardo en las investigaciones de las conductas delictivas referidas, lo cual puede generar una situación de impunidad perturbadora del orden público;

Que es necesario otorgar competencia a los Jueces Penales o Promiscuos Municipales para asumir transitoriamente el conocimiento de los mencionados delitos que sean de competencia de la Fiscalía General de la Nación donde no existan Unidades de Fiscalía,

DECRETA:

Artículo 1ş Tratándose de los delitos de competencia de los jueces regionales y del Tribunal Nacional, cuando en el sitio donde se cometa un hecho punible no exista fiscal que avoque inmediatamente la investigación, lo hará el Juez Penal o Promiscuo Municipal del lugar, quien deberá remitir inmediatamente a la Unidad de Fiscalía competente el aviso de iniciación.

Artículo 2ş El Juez avocará el conocimiento, ordenará o practicará las pruebas que considere pertinentes, indagará al imputado y remitirá las diligencias inmediatamente a la Unidad de Fiscalía para resolver situación jurídica y continuar con la investigación, sin perjuicio de que se pueda comisionar para ello a un Juez Penal.

Parágrafo.
Si no fuere posible poner a disposición de la Unidad de Fiscalía más próxima, las diligencias respectivas y siempre y cuando fuere necesario, el Juez le resolverá la situación jurídica al imputado.

Artículo 3ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación, suspende las demás disposiciones que le sean contrarias y su vigencia se extenderá por el tiempo de conmoción interior, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional la prorrogue, de acuerdo con lo previsto en el inciso tercero del artículo 213 de la Constitución Política.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 30 de noviembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, Humberto De La Calle Lombana;

La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, Wilma Zafra Turbay;

El Ministro de Justicia, Andrés González Díaz;

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez;

El Ministro de Defensa Nacional, Rafael Pardo Rueda;

El Director del Departamento Nacional de Planeación, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura, Armando Montenegro Trujillo;

El Ministro de Desarrollo Económico, Luis Alberto Moreno Mejía;

El Ministro de Minas y Energía, Guido Nule Amin;

La Viceministra de Comercio Exterior, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior, Marta Lucia Ramírez de Rincón;

El Ministro de Educación Nacional, Carlos Holmes Trujillo García;

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Luis Fernando Ramírez Acuńa;

El Ministro de Salud, Juan Luis Londońo De La Cuesta;

El Ministro de Comunicaciones, William Jaramillo Gómez;

El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Jorge Bendeck Olivella.

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