DECRETO 1935 de 1996
por el cual se modifica el Decreto 1054 de 1995.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1935
- Año
- 1996
- Entidad
- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6Ş de 1971, 7Ş de 1991 y 17 de 1980, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, mediante el Decreto 1054 de 1995, se fijaron derechos correctivos en la forma de gravámenes arancelarios a las importaciones originarias de Venezuela de los productos clasificados por la partida 1701, con excepción de los clasificados por la subpartida 17.01.11.10.00.
Que mediante Resolución 421 del 1ş de agosto de 1996, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 219 del 9 de agosto de 1996, la Junta del Acuerdo de Cartagena, invocando las facultades conferidas por el artículo 16 de la Decisión 371, dispuso la suspensión de los derechos correctivos fijados por el Decreto 1054 de 1995, para las subpartidas arancelarias 17.01.12.00 y 17.01.91.00.
Que de conformidad con el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, aprobado mediante Ley 17 de 1980, las Resoluciones de la Junta conforman el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena;
Que de conformidad con el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, los países miembros están obligados a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Acuerdo.
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Modifícase el artículo 1ş del Decreto 1054 de 1995, el cual quedará así:
"Fijar derechos correctivos en la forma de gravámenes arancelarios iguales a la diferencia entre los gravámenes totales aplicados a terceros países por Colombia y por Venezuela a las importaciones originarias de este país de los productos clasificados por la partida arancelaria 1701, con excepción de los clasificados por las subpartidas 17.01.11.10.00, 17.01.12.00.00 y 17.01.91.00.00."
Parágrafo.
Los derechos correctivos a los que se refiere el presente artículo se aplicarán sobre el precio de referencia CIF.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 1054 de 1995
Artículo 2.
ş. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Cecilia López Montańo.
El Ministro de Desarrollo Económico, Orlando José Cabrales Martínez.
El Ministro de Comercio Exterior, Morris Harf Meyer.
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