CIRCULAR EXTERNA 13 de 2011
Resolución 000116 de 2011 - contingente de importación de alcoholes etílicos sin desnaturalizar para el año 2011
- Tipo
- CIRCULAR EXTERNA
- Número
- 13
- Año
- 2011
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
De manera atenta se informa que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución 000116 del 19 de abril de 2011, por medio de la cual establece para el año 2011, el contingente de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2208.90.10.00, previamente establecido en el Decreto 4768 de 2009, correspondiente a doce millones seiscientos mil (12.600.000) litros de los demás alcoholes etílicos sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol, originario de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras.
Las solicitudes de registro de importación se tramitarán a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, para efectos de lo cual el importador debe diligenciar la casilla 28 "Solicitud de visto bueno a entidad", seleccionar el código 27 que corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y en "Referencia entidad de visto bueno" indicar el número y fecha de la Resolución 000116 de 2011, para la respectiva autorización por parte de dicho Ministerio, el cual tiene un plazo de tres (3 ) días hábiles para otorgarla.
La Resolución 000116 de 2011 empezó a regir el 28 de abril de 2011, fecha de su publicación en el Diario Oficial número 48.054.
Cordial saludo, Luis Fernando Fuentes Ibarra.
Anexo: Resolución 000116 de 2011 en tres (3) folios.
RESOLUCIÓN 116 DE 2011 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Por la cual se establecen para el año 2011 el contingente de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2208.90.10.00, establecido en el Decreto número 4768 de 2009.
El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en especial las que le confiere la Ley 1241 del 30 de julio de 2008, el Decreto número 4768 del 3 de diciembre de 2009 y el Decreto 750 de 15 de abril de 2011,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1241 del 30 de julio de 2008 aprobó el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras.
Que en virtud del tratado, se estableció un contingente de importación de los demás alcoholes etílicos sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol., clasificado por la subpartida arancelaria 2208.90.10.00, para las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, el cual tendrá un crecimiento de 5% anual simple, y será asignado exclusivamente a las licoreras departamentales.
Que para dar cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del tratado, se expidió el Decreto número 4768 del 3 de diciembre de 2009 y el artículo 2o señala que el contingente arancelario establecido en el programa de desgravación para las importaciones de los productos comprendidos en la subpartida 2208.90.10.00, será reglamentado y administrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Contingente anual de importación. El contingente de importación para el año 2011, corresponde a doce millones seiscientos mil litros (12.600.000 litros) de los demás alcoholes etílicos sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol., clasificado por la subpartida arancelaria 2208.90.10.00, originario de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras.
Artículo 2°.
Distribución del contingente. El contingente se distribuirá a prorrata, exclusivamente entre las licoreras departamentales solicitantes, de acuerdo con su participación dentro del total de las solicitudes presentadas.
Parágrafo 1°. En el evento en que se presente un sólo peticionario, se asignará lo solicitado.
Parágrafo 2°. En el evento en que no se presenten solicitudes, el MADR declarará desierta la convocatoria y en este caso, si algún importador está interesado en el contingente, lo informará por escrito al MADR, quien evaluará la posibilidad de abrir una nueva convocatoria.
Artículo 3°.
Presentación de la solicitud. Las licoreras departamentales interesadas en importar dentro del contingente mencionado en el artículo 1o de la presente resolución deberán presentar la respectiva solicitud entre el 2 de mayo y el 1o de junio de 2011.
La solicitud deberá ser radicada ante la Oficina de Correspondencia del MADR, ubicada en la Carrera 8ª No 13-31, Piso 5o, Edificio Bancol, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
La solicitud deberá indicar la cantidad de litros que se desea importar, subpartida arancelaria, país de origen. Además, deberá adjuntar fotocopia del RUT y original del certificado de existencia y representación legal este último expedido con vigencia no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir del día en que se presenta la solicitud.
Parágrafo 1°. Ningún importador podrá solicitar más del cincuenta por ciento (50%) del cupo de importación a distribuir.
Parágrafo 2°. Las solicitudes deberán entregarse foliadas y en la carta de presentación deberá constar el número de folios entregados.
Parágrafo 3°. Las solicitudes que no cumplan con los requisitos anteriormente mencionados dentro del término establecido, no podrán participar en la asignación del contingente.
Artículo 4°.
Evaluación de las solicitudes. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, determinará la cantidad máxima que se otorgará a cada licorera departamental, de acuerdo con los criterios señalados en la presente resolución.
Artículo 5°.
Publicidad del listado. Vencido el término señalado en el artículo anterior, la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR elaborará un listado indicando la cantidad máxima a importar a que tiene derecho cada licorera departamental, el cual estará disponible para conocimiento público en la página web: www. minagricultura.gov.co
Artículo 6°.
Autorización del cupo de importación. Los formularios de registro de importación se tramitarán a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, VUCE, en la página web: www.vuce.gov.co
Parágrafo 1°. La solicitud del registro de importación no podrá exceder el cupo máximo autorizado.
Parágrafo 2°. La Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, tendrá un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de los formularios de registro de importación, para otorgar la autorización.
Parágrafo 3°. Cuando el solicitante presente un formulario de importación con errores o inconsistencias, la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR lo devolverá, para que dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes, el solicitante subsane los errores y proceda a iniciar nuevamente el trámite.
Artículo 7°.
Vigencia de la autorización. La autorización para la importación solo podrá ser utilizada por el beneficiario de la misma, y vencerá el 31 de diciembre de 2011.
Artículo 8°.
Informe sobre la realización de importaciones. Los beneficiarios a quienes se les otorgue autorización para la importación del contingente de conformidad con lo establecido en la presente resolución, informarán por escrito a la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, dentro del plazo de vigencia señalado en el artículo anterior, la utilización, anexando la declaración de importación o la no utilización del volumen autorizado y los motivos por los cuales no se realizó la importación.
Artículo 9°.
La asignación del contingente y su correspondiente autorización es personal e intransferible.
Artículo 10.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de abril de 2011.
El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Ricardo Alfonso Sánchez López.
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