DECRETO 1931 de 1993
por el cual se declara como monumento nacional el Hospital San Rafael, ubicado en el Municipio de Facatativá, Cundinamarca.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1931
- Año
- 1993
- Entidad
- MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren la Ley 163de 1959 y su Decreto reglamentario 264 de 1963, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6° de la Ley 163 de 1959, faculta al Consejo de Monumentos Nacionales, para proponer, previo estudio de la documentación correspondiente, la calificación de ciudades, sectores de ciudades, zonas o accidentes geográficos o inmuebles como monumento nacional;
Que el Hospital San Rafael ubicado en la carrera 2Ş número 1-80 de la actual nomenclatura urbana de Facatativá, fue construido a partir de 1890 y fueron sus promotores Fray Pedro Salazar y el doctor Carlos Quijano Esguerra. Durante la Guerra de los Mil Días, sirvió como hospital militar y actualmente se encuentra en funcionamiento como hospital regional;
Que la edificación en dos pisos, con planta en forma de E, adopta el sistema de pabellones que por intercalarse con jardines permiten una iluminación y aireación permanentes, posee una fachada principal con lenguaje neoclásico, caracterizada por su rigurosa simetría;
Que el Consejo de Monumentos Nacionales en su reunión del 12 de julio de 1990, según consta en el Acta número 8 correspondiente, estudió la documentación del Hospital San Rafael de Facatativá y determinó que sus valores y calidades estéticas cumplen con las exigencias de un monumento nacional;
Que mediante Resolución número 011 de 1992 el Consejo de Monumentos Nacionales se propone la declaratoria como monumento nacional del Hospital San Rafael, ubicado en el Municipio de Facatativá, Cundinamarca.
DECRETA:
Artículo 1°.
Declarar como monumento nacional el Hospital San Rafael, ubicado en la carrera 2Ş número 1-80 de la actual nomenclatura urbana de Facatativá, Cundinamarca.
Artículo 2°.
En aplicación de lo dispuesto por la Ley 163 de 1959 y su decreto reglamentario, todas las construcciones, restauraciones, refacciones, remodelaciones y obras de defensa y conservación en el Hospital San Rafael, deberán contar con el permiso previo del Consejo de Monumentos Nacionales.
Artículo 3°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de septiembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Educación Nacional, Maruja Pachón de Villamizar.
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