Jurismart

DECRETO 1928 de 1997

por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 16 y 42 de la Ley 21 de 1982.

Tipo
DECRETO
Número
1928
Año
1997
Entidad
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política en los numerales 11y 21.

DECRETA:

Artículo 1ş. El Ministerio de Educación Nacional distribuirá los recursos que correspondan al 1% de los ingresos que por Ley 21 de 1982 se le asignan a las escuelas industriales e institutos técnicos oficiales de educación secundaria y media técnica con formación calificada en especialidades tales como:

Agropecuaria, comercio, finanzas, administración, pedagogía, ecología, medio ambiente, industria, informática, minería, salud, recreación, turismo, deporte y las demás que requiera el sector productivo y de servicios.

Parágrafo.
El Ministerio de Educación Nacional podrá ejecutarlos dentro del marco de los planes, programas y proyectos que promuevan el desarrollo de la educación técnica de estos establecimientos educativos.

Artículo 2ş. El Ministerio de Educación Nacional ejercerá la intervención técnica y administrativa sobre la ejecución de los recursos cuando ésta la realicen las escuelas industriales e institutos técnicos oficiales de Educación Secundaria y Media Técnica.

Artículo 3ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Fernández Delgado.

El Ministro de Educación Nacional, Jaime Nińo Díez.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar