DECRETO 1926 de 1992
por el cual se establece un plazo para que las personas a que se refiere el artículo 11 del Decreto 1136 de 1992 en cumplimiento a lo allí establecido.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1926
- Año
- 1992
- Entidad
- MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1.
ş Establécese un plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de publicación de este Decreto, para que las personas que en el momento de entrar en vigencia el Decreto 1136 de 1992 y que entonces se encontraban ejerciendo actividades de operadores de Transporte Multimodal, den cumplimiento a lo prescrito en dicha norma.
Artículo 2.
ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Jorge Bendeck Olivella.
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