DECRETO 1926 de 1991
por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Comisión sobre Seguridad Social creada por el artículo transitorio número 57 de la Constitución Política.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1926
- Año
- 1991
- Entidad
- MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de a facultad que le confiere el Artículo Transitorio 57 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1 ş La Comisión de que trata el artículo transitorio número 57 de la Constitución Política tendrá la siguiente composición: a) Por el Gobierno:
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado, quien lo presidirá.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
El Ministro de Salud o su delegado.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
El Director del Instituto de Seguros Sociales o su delegado.
El Director de la Caja Nacional de Previsión Social o su delegado.
El Superintendente del Subsidio Familiar o su delegado. b) Por los sindicatos:
El Presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) o su delegado.
El Presidente de la Confederación de Trabajadores Democráticos de Colombia (C.T.D.C.) o su delegado.
El Presidente de la Confederación de Trabajadores de Colombia (C.T.C.) o su delegado.
El Presidente de la Confederación General de Trabajadores (C.G.T.) o su delegado.
El Presidente de la Confederación de Pensionados de Colombia o su delegado. c) Por los gremios:
Cuatro (4) representantes de los gremios económicos nombrados por el Consejo Gremial Nacional. d) Por los movimientos políticos y sociales:
Un representante del partido liberal.
Un representante del Partido Social Conservador.
Un representante de la Alianza Democrática M-19.
Un representante del Movimiento de Salvación Nacional.
Un representante de la Unión Patriótica. e) Por los campesinos:
Un representante de los campesinos nombrado conjuntamente por la ANUC, la ANDRI y el Consejo Nacional de Organizaciones Agrarias e Indígenas de Colombia (Conai). f) Por los trabajadores informales:
Un representante de las Organizaciones de los Trabajadores informales, nombrado conjuntamente por las cuatro (4) Centrales Obreras (CUT, C.T.D.C., C.T.C., C.G.T.).
Parágrafo.
Los representantes de los campesinos y de los trabajadores informales que no sean nombrados conjuntamente por falta de acuerdo, serán designados por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de listas que enviarán las organizaciones campesinas y las centrales obreras arriba seńaladas.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado parcialmente (aparte c ) Artículo 1 DECRETO 2033 de 1991 Artículo 2 ş El Ministro de Trabajo y Seguridad Social convocará a la Comisión, la cual se dará su propio reglamento de funcionamiento.
Artículo 3 ş La Comisión elaborará y presentará al Gobierno la propuesta de que trata el artículo transitorio número 57 de la Constitución Política, dentro del plazo seńalado en dicho artículo.
Artículo 4 ş Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 6 de agosto de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Posada De La Peńa
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.