DECRETO 1925 de 1992
por el cual se adoptan unas medidas en materia sanitaria, para facilitar el proceso de reinserción.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1925
- Año
- 1992
- Entidad
- MINISTERIO DE SALUD
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo transitorio 16 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo del precepto de reinserción a la vida civil de los grupos desmovilizadas establecida por el Gobierno Nacional prevé la colaboración de los diferentes organismos del Estado con el objeto del desarrollo económico y social que permita la rehabilitación de dichos grupos;
Que en consecuencia, las personas que previamente demuestren haberse reincorporado a la vida civil de esta manera, y que se encuentren explotando actividad económica para cuyos productos se requiera el Registro Sanitario expedido por el Ministerio de Salud o su autoridad delegada, podrán diligenciar su solicitud sin el requisito del pago de los derechos de análisis que practica el Instituto Nacional de Salud, toda vez que para este efecto se entenderá que los análisis se practicarán de oficio cuando haya lugar, a petición de dicho Ministerio,
DECRETA:
Artículo 1ş Exonerar del pago por derechos de análisis para la concesión del Registro Sanitario, a las solicitudes presentadas por las personas que figuren en las listas oficiales de reinsertados expedidas por el Ministerio de Gobierno, previa la presentación de los demás requisitos establecidos en las normas sanitarias.
Artículo 2ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, por el término de seis (6) meses.
Publíquese y cúmplase, Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 27 de noviembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Salud, Gustavo I. de Roux Rengifo.
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