DECRETO 1923 de 1992
por el cual se autoriza la práctica de unos exámenes de Estado y el otorgamiento de títulos de educación superior.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1923
- Año
- 1992
- Entidad
- MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus funciones legales, en especial de la conferida por la letra e), del artículo 18 del Decreto-ley 81 de 1980, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto de Formación Profesional, Inforpro, con domicilio en Santa Marta, con fundamento en el artículo 173 del Decreto-ley 80 de 1980, artículo que fue derogado por el artículo 15 del Decreto 758 de 1988, ofreció y adelantó el programa de formación técnica profesional en educación preescolar, sin la expresa autorización previa de que trata el artículo 41 del mencionado decreto;
Que actualmente existen egresados del citado programa que iniciaron estudios en los ańos 1983, 1984 y 1985 y los culminaron en 1986 y 1987, respectivamente;
Que para el otorgamiento de títulos a los egresados del programa de educación preescolar del Instituto de Formación Profesional, Inforpro, de que trata el considerando anterior, es necesario autorizar la práctica de exámenes de Estado, con fundamento en la función atribuida al Gobierno Nacional por el literal e) del articulo 18 del Decreto-ley 81 de 1980,
DECRETA:
Artículo 1.
ş Autorizar al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, para que, por intermedio de la institución de educación superior que éste designe, practique examen de Estado a los estudiantes del programa de Educación Preescolar del Instituto de Formación Profesional, Inforpro, con domicilio en Santa Marta, que hayan cursado y aprobado el pénsum de dicho programa y cumplido los demás requisitos exigidos por la institución designada.
Artículo 2.
ş El Director General del Icfes podrá convenir con la institución de educación superior designada, los criterios, procedimientos y fechas para la práctica de los exámenes de Estado.
Artículo 3.
ş La autorización que se da por el artículo 1ş de este Decreto, tiene vigencia de un ańo, a partir de su publicación en el Diario Oficial y ampara a quienes hayan iniciado estudios en los ańos 1983, 1984 y 1985 y culminado los mismos en 1986 o 1987 respectivamente.
Artículo 4.
ş Autorizar a la institución de educación superior que se seleccione, para expedir el titulo correspondiente a cada uno de los egresados que aprueben el examen de Estado y cumplan con los demás, requisitos exigidos para el efecto.
Artículo 5.
ş Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Educación Nacional, Carlos Holmes Trujillo.
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