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Concepto 230 de 2011

Concepto 230 de 2011 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Tipo
Concepto
Número
230
Año
2011
Fecha
12 de abril de 2011
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CONCEPTO 230 DE 2011 (Abril 12) Radicado No.: 20111300194121 Fecha: 12-04-2011 Bogotá, D.C. CONCEPTO-SSPD-OJ-2011-230 Doctora PIEDAD GUTIÉRREZ BARRIOS Subdirectora Jurídica CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR- Carrera 7 No. 36-45 Ciudad Ref: Su solicitud de concepto 20112105951 1 Respetada Doctora Gutiérrez:_ Se basa la consulta objeto de estudio en obtener de esta Oficina Jurídica concepto sobre la condición de servicio público domiciliario de la actividad de recolección y disposición final de escombros, así como las personas jurídicas que pueden prestar este servicio._ Previo a brindar una respuesta a su consulta, debemos advertir que la misma se formula con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, toda vez que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la entidad ni tienen carácter obligatorio ni vinculante Hecha la anterior precisión, respondemos en los siguientes términos, para lo cual ratificamos la línea conceptual de esta Oficina Asesora Jurídica emitida, entre otros, en conceptos SSPD-OAJ-2008-128 y SSPD-OAJ-2006-392: "_... la Ley_[632](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4632#0) _de 2000 … definió en el artículo 1° el servicio público de aseo de la siguiente manera: servicio de_ _recolección municipal de residuos, principalmente sólidos.__También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos._ Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento. De otra parte, la definición de servicio público de aseo contenida en el artículo 1° _de la Ley 632 de 2000 fue recogida por el artículo 1° de la Ley_ 689 _de 2001, por la cual se modificó parcialmente la Ley_ 142 _de 1994._ De los antecedentes anteriormente expuestos se tiene que la legislación vigente hace referencia al servicio público de aseo como el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos y determina que lo dispuesto en la ley también se aplicará a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. En este sentido, dado que, conforme a las definiciones contenidas en el Decreto 1713 _de 2002, modificado por el Decreto 838 de 2005, escombro es todo residuo sólido sobrante de las actividades de construcción, reparación o demolición, de las obras civiles o de otras actividades conexas, complementarias o análogas,__la actividad de recolección de escombros es considerado un servicio público.__ Teniendo en cuenta lo anterior, se tiene que las actividades de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de escombros se rigen por la Ley _142 _de 1994, modificada por las Leyes_ 632 _de 2000 y_ 689 _de 2001, razón por la cual tanto las actividades como sus prestadores, se encuentran sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos, conforme con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 que determina que las personas prestadoras de servicios públicos y aquellas que, en general, realicen actividades que las haga sujetos de aplicación de las leyes_ 142 _y 143 de 1994, están sujetos al control y vigilancia de esta entidad."_ Adicionalmente, la Comisión de Regulación de Acueducto y Saneamiento Básico indicó en Concepto CRA 2006600033371 del 6 de junio de 2006, lo siguiente: "_... uno de los regímenes de regulación contemplados por la Ley 142 de 1994 en su Artículo 88, es el de libertad. Bajo dicho régimen, las entidades prestatarias de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, a nivel nacional pueden determinar libremente sus tarifas cuando no tengan una posición dominante en su mercado, o cuando no exista competencia entre proveedores, de acuerdo con los criterios y condiciones establecidos por la ley y las comisiones de regulación respectivas._ Tal régimen es aplicable a las actividades relacionadas con la _recolección, transporte y disposición de escombros:_ esta última también clasificada como un servicio especial de aseo, en donde el valor del servicio resultante de la prestación de dicho servicio, salvo el de aprovechamiento, será pactado libremente por el usuario que lo solicite y la persona prestadora del servicio. Así las cosas, la recolección, transporte y disposición final de escombros es un servicio público" De conformidad con las consideraciones anteriores, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Ley 632 de 2000 y el Decreto 1713 de 2001 modificado por el Decreto 838 de 2005, la recolección de escombros se considera como un servicio público que se encuentra regido por la Ley 142 de 1994 y sometida a la vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en donde el valor del servicio, salvo el de aprovechamiento, será pactado libremente por el usuario que lo solicite y la persona prestadora del servicio. En cuanto a las personas jurídicas que pueden prestar este servicio, son las mismas consideradas por el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 como prestadores de servicios públicos domiciliarios. Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: _http://www.superservicios.gov.co_. Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad. Cordialmente, MARINA MONTES ALVAREZ Jefe Oficina Asesora Jurídica NOTA DE PIE DE PÁGINA 1Reparto: 697 Radicado No. 20115290135312 Preparado por: PAULA ANGÉLICA RODRÍGUEZ POVEDA, Abogada Oficina Asesora Jurídica Revisado por: MARIA DEL CARMEN SANTANA SUAREZ, Coordinadora Oficina Asesora Jurídica. TEMA: RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE ESCOMBROS. Servicio público.

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