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DECRETO 1917 de 2003

por el cual se reglamenta el numeral 13 del artículo 24 de la Ley 510 de 1999.

Tipo
DECRETO
Número
1917
Año
2003
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 11, 24 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1ş. Adiciónase el numeral 20 del artículo 5ş del Decreto 2418 de 1999 con el siguiente literal:

"d) En cualquier momento del proceso liquidatorio, y antes de la adjudicación, los titulares de acreencias reconocidas podrán ceder los derechos en el respectivo proceso, con sujeción a las normas sobre la materia. En el caso de entidades públicas, la cesión podrá adelantarse con otras entidades de la misma naturaleza".

Afecta la vigencia de: Adiciona (numeral 20 ) Artículo 5 DECRETO 2418 de 1999 Artículo 2ş. Adiciónase el numeral 14 del artículo 16 del Decreto 756 de 2000, con el siguiente literal:

"d) En cualquier momento del proceso liquidatorio, y antes de la adjudicación, los titulares de acreencias reconocidas podrán ceder los derechos en el respectivo proceso, con sujeción a las normas sobre la materia. En el paso de entidades públicas, la cesión podrá adelantarse con otras entidades de la misma naturaleza".

Afecta la vigencia de: Adiciona (numeral 14 ) Artículo 16 DECRETO 756 de 2000 Artículo 3ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

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