DECRETO 1916 de 2002
por el cual se modifica y adiciona el Decreto 360 de 2002.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1916
- Año
- 2002
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 546 de 1999,
DECRETA:
Artículo 1ş. El artículo 1ş del Decreto 360 de 2002 quedará así:
Artículo 1ş. Fechas de expedición de Títulos de Tesorería-TES-Ley 546.
Las fechas de expedición de los Títulos de Tesorería -TES-Ley 546 serán las siguientes:
28 de septiembre de 2002 28 de octubre de 2002 28 de noviembre de 2002 28 de enero de 2003.
Parágrafo.
Para la expedición de los Títulos de Tesorería-TES-Ley 546 en las fechas establecidas en el presente artículo, se aplicará el procedimiento previsto por el artículo 3ş del Decreto 249 de 2000. En todo caso, el procedimiento contemplado en el numeral 1 del citado artículo 3ş incluirá, además de la cuenta de cobro por reliquidaciones sobre los saldos de los créditos hipotecarios de que trata la Ley 546 de 1999, las cuentas de cobro derivadas de la renuncia por parte del deudor al abono sobre otros créditos, de que trata el artículo 1ş numeral 4 del Decreto 712 de 2001".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 360 de 2002 Artículo 2ş. Derogatorias y vigencia. El presente decreto modifica y adiciona en lo pertinente el Decreto 360 de 2002 y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de agosto de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet.
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