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DECRETO 1915 de 2008

por el cual se modifica el inciso 2° del parágrafo 1° del artículo 15 del Decreto 4818 de 2007.

Tipo
DECRETO
Número
1915
Año
2008
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 800 y 811 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1º.

Modifícase el inciso 2º del parágrafo 1º del artículo 15 del Decreto 4818 de 2007, el cual queda así:

"El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior vence el 3 de octubre de 2008 y el pago debe efectuarse a más tardar el 31 de octubre de 2008, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes".

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (parágrafo 1 inciso 2 ) Artículo 15 DECRETO 4818 de 2007

Artículo 2º.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

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