DECRETO 1914 de 2003
por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 716 del 24 de diciembre de 2001 sobre el saneamiento contable en el sector público y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1914
- Año
- 2003
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1ş. Información contable depurada. Toda la información que forma parte de los estados contables hasta la fecha de vigencia de la Ley 716 del 24 de diciembre de 2001 será objeto de depuración.
Los procedimientos requeridos se aplicarán con el propósito de lograr una información razonable, y los registros contables derivados no tendrán efectos fiscales de conformidad con la reglamentación que expida el Contador General de la Nación.
Artículo 2ş. Procedimientos aplicables. En desarrollo de los procedimientos relacionados con el saneamiento de la información contable, se aplicarán las normas de auditoría que sean necesarias, para obtener una información contable que refleje razonablemente la situación financiera, económica y patrimonial de los entes públicos.
Parágrafo.
Para los efectos del proceso relacionado con el saneamiento de la información contable, se entenderá por normas de auditoría las reglas relacionadas con el empleo del buen juicio del contador público en la ejecución del examen a los estados contables y en su respectivo informe sobre la razonabilidad de la información; para ello se deberán aplicar, entre otras, las técnicas del análisis, confirmación, inspección, observación, interrogación, de conformidad con el artículo 7ş de la Ley 43 de 1990.
Artículo 3ş. Papeles de trabajo. El proceso de saneamiento de la información contable estará soportado en papeles de trabajo que técnicamente evidencien las actividades llevadas a cabo; para dichos efectos se entiende como tales los que se relacionen con los programas de auditoría, las confirmaciones, circularizaciones, cuestionarios, actas de aprobación de la depuración, facturas de venta, facturas de compra, facturación de rentas, títulos valores, escrituras públicas, relaciones de toma física de inventarios, comprobantes de pago o egresos, comprobantes de ingreso, extractos bancarios, conciliaciones bancarias, informes de procedimientos aplicados o estudios realizados, comprobantes de ajuste, entre otros.
Con ello se procura que la información contable obtenida sea susceptible de comprobaciones y conciliaciones exhaustivas o aleatorias, internas o externas, que acrediten y confirmen su procedencia y magnitud, observando siempre la aplicación estricta de las normas existentes para el registro de los hechos o actividades que forman parte del proceso de saneamiento de la información contable.
Artículo 4ş. Inspección del saneamiento contable. La Contaduría General de la Nación, en ejercicio de sus funciones, llevará a cabo las labores de inspección que sean necesarias y le permitan determinar el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con el proceso de saneamiento contable y, en consecuencia, que los entes públicos suministran información contable que refleja la realidad económica, financiera y patrimonial. En cumplimiento de dichas labores también podrá solicitar información relativa al proceso de saneamiento contable de cualquier entidad pública.
Artículo 5ş. Reporte de información. De acuerdo con la reglamentación que expida el Contador General de la Nación, las entidades públicas informarán de los avances logrados en desarrollo del proceso de saneamiento de la información contable, teniendo en cuenta que el término máximo para realizar dicho proceso no podrá ser superior al seńalado en la Ley 716 del 24 de diciembre de 2001.
Artículo 6ş. Contratación del proceso de saneamiento. La contratación de la realización del proceso de saneamiento de la información contable no exime de responsabilidad alguna a la entidad contratante, frente a los organismos de control y a la Contaduría General de la Nación, ante un eventual incumplimiento del contratista, o alguna limitación a alcance del trabajo admitida por el ente público.
Artículo 7ş. Control interno contable. El representante legal y el máximo organismo colegiado de dirección, según sea la entidad pública que se trate, serán responsables de adelantar las gestiones necesarias que conduzcan a garantizar la sostenibilidad y permanencia de un sistema contable que produzca información razonable y oportuna.
Los jefes de control interno, auditores o quienes hagan sus veces, en el contexto de lo establecido por la Ley 87 de 1993, tendrán la responsabilidad de evaluar cuatrimestralmente, según lo dispuesto por el Contador General, la implementación del control interno contable necesario para mantener la calidad de la información financiera, económica y social del ente público, que haga sostenible el proceso de saneamiento contable efectuado.
Artículo 8ş. Apoyo de la Contaduría General de la Nación. La Contaduría General de la Nación apoyará el proceso de saneamiento de la información contable con actividades de capacitación y asistencia técnica, sin que ello le obligue a formar parte del comité técnico de saneamiento, ni le genere responsabilidad alguna por el incumplimiento de las entidades respecto del saneamiento contable a que se encuentran obligadas.
Artículo 9ş. Vigencia y derogatorias. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los artículos 12, 13, 14 y 15 y literal c) del artículo 7ş del Decreto 1282 del 19 de junio de 2002 y las demás normas que le sean contrarias. Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 12 DECRETO 1282 de 2002 Deroga Artículo 13 DECRETO 1282 de 2002 Deroga Artículo 14 DECRETO 1282 de 2002 Deroga Artículo 15 DECRETO 1282 de 2002 Deroga parcialmente (Literal c) ) Artículo 7 DECRETO 1282 de 2002 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2003.
ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
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