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DECRETO 1912 de 1995

por el cual se declara como Monumento Nacional, el templo Parroquial de San Sebastián de Tenerife.

Tipo
DECRETO
Número
1912
Año
1995
Entidad
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere la Ley 163 de 1959 y su Decreto Reglamentario 264 de 1963, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6° de la Ley 163 de 1959 faculta al Consejo de Monumentos Nacionales para proponer, previo estudio de la documentación correspondiente, la calificación y declaración de sectores de ciudades, zonas de accidentes geográficos e inmuebles como Monumentos Nacionales;

Que el Director de la Casa de la Cultura Antonio Curcio Aldemar presentó a consideración del Consejo la solicitud para declarar como Monumento Nacional al Templo Parroquial de San Sebastián de Tenerife localizado en el municipio de Tenerife, Magdalena;

Que el Templo de Tenerife, que data del siglo 17, es uno de los más antiguos de la región después de la Iglesia de San Francisco y de la Catedral de Santa Marta;

Que este Templo aún conserva numerosos bienes muebles de los siglos XVI, XVII; XVIII Y XIX y algunos del siglo XX, entre los cuales se destacan especialmente la imagen de Nuestra Seńora del Rosario, primera patrona del pueblo y otros objetos religiosos que son sagradas reliquias como el cáliz de San Luis (1713), una campana de plata (1728) y una custodia (1769);

Que algunos de estos bienes muebles se encuentran bajo el cuidado de particulares y en la Casa de la Cultura del municipio;

Que el Consejo de Monumentos Nacionales en su sesión ordinaria del 26 de abril de 1993, según consta en el Acta número 5 del mismo ańo estudió la documentación del Templo Parroquial de San Sebastián de Tenerife y de su colección de bienes muebles y determinó que sus calidades y valores testimoniales e históricos cumplen con las exigencias para ser Monumento Nacional, lo cual fue ratificado por el Consejo en su sesión del 4 de agosto de 1994;

Que el Consejo de Monumentos Nacionales, determinó proponer al Gobierno Nacional la declaratoria como Monumento Nacional del Templo Parroquial de San Sebastián de Tenerife, Magdalena, mediante Resolución número 012 del 16 de agosto de 1994,

DECRETA:

Artículo 1°.

Declarar como Monumento Nacional el Templo Parroquial de San Sebastián de Tenerife localizado en el municipio de Tenerife, Magdalena, y de su colección de bienes muebles de acuerdo con el inventario elaborado por el Centro Nacional de Restauración del Instituto Colombiano de Cultura.

Parágrafo.
La colección de bienes muebles, que según el mencionado inventario, se encuentra en el Templo de Tenerife, no podrá ser removida de allí, ni trasladados los objetos individualmente considerados sin la previa autorización del Consejo de Monumentos Nacionales.

Artículo 2°.

En aplicación de los dispuesto por la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario, el Templo Parroquial de San Sebastián de Tenerife y su colección de bienes muebles, no podrán ser reparados, reconstruidos, ni modificados sin el permiso previo del Consejo de Monumentos Nacionales.

Artículo 3°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

La Ministra de Educación Nacional, María Emma Mejía Vélez.

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