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DECRETO 1909 de 2001

por el cual se adoptan medidas sobre franquicia postal.

Tipo
DECRETO
Número
1909
Año
2001
Entidad
MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales especialmente las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 31 de la Ley 130 de 1994,

DECRETA:

Artículo 1ş. Para los efectos previstos en el artículo 31 de la Ley 130 de 1994, cada partido o movimiento político con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral, durante los seis (6) meses que preceden a las elecciones para Congresistas, a realizarse el 10 de marzo del ańo 2002, tendrá derecho a franquicia postal para remitir dentro del territorio nacional hasta un total de 400.000 impresos, bien sea que los envíos se originen en la capital de la República, en cada capital de departamento, o en cada municipio.

Artículo 2ş. La franquicia tendrá vigencia desde el 10 de septiembre de 2001 hasta el 9 de marzo de 2002 inclusive.

Artículo 3ş. La franquicia de que trata el artículo 1ş de este decreto sólo podrá ser ejercida por la persona que en la capital de la República, en cada capital de departamento y en cada municipio, seńale, mediante escrito dirigido a la Administración Postal Nacional, Adpostal, el representante legal del correspondiente partido o movimiento político. La entidad mencionada expedirá a cada una de las personas autorizadas, comunicaciones que acrediten su habilitación para los efectos previstos en este artículo.

Las personas seńaladas en el inciso anterior deberán exhibir ante la Administración Postal Nacional, Adpostal, las respectivas comunicaciones que los acrediten para los efectos mencionados.

Artículo 4ş. Cada uno de los impresos materia de la franquicia no podrá exceder el peso de cincuenta (50) gramos.

Para los efectos previstos en este decreto, se consideran impresos todas las publicaciones, propagandas, manifiesto y documentos publicitarios de carácter político reproducidos por cualquier medio de impresión. Se excluye en consecuencia la correspondencia personal.

Artículo 5ş. El Consejo Nacional Electoral expedirá la correspondiente certificación sobre la existencia y representación de los partidos y movimientos políticos, a solicitud de los interesados, con destino a la Administración Postal Nacional, Adpostal, para efectos de lo previsto en el artículo tercero.

Artículo 6ş. La Administración Postal Nacional, Adpostal, dictará los reglamentos que sean necesarios para controlar que el presente decreto cumpla su efecto y establecerá los mecanismos de control adecuados para que ningún partido o movimiento político exceda el número de envíos aquí autorizados.

Los partidos y movimientos políticos no podrán exceder del cupo autorizado. En caso contrario, cancelarán de inmediato el valor de los envíos que realicen en exceso sobre lo dispuesto en el artículo 1ş de este decreto. De no hacerse el pago en forma inmediata, sin perjuicio de las sanciones que imponga el Consejo Nacional Electoral conforme sus competencias, la Administración Postal Nacional, Adpostal, procederá su cobro por jurisdicción coactiva.

La Administración Postal Nacional, Adpostal, informará al Consejo Nacional Electoral sobre el incumplimiento de lo previsto en este decreto por parte de los partidos y movimientos políticos.

Artículo 7ş. Los partidos y movimientos políticos que infrinjan lo previsto en el presente decreto, serán investigados y sancionados por el Consejo Nacional Electoral, en los términos previstos en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994.

Artículo 8ş. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará los ajustes presupuestales necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1ş del presente decreto.

Artículo 9ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de septiembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro del Interior, Armando Estrada Villa.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos Calderón.

La Ministra de Comunicaciones, Ángela Montoya Holguín.

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