DECRETO 1909 de 1997
por el cual se deroga el numeral segundo del artículo 14 del Decreto 504 del 28 de febrero de 1997.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1909
- Año
- 1997
- Entidad
- MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĒculos 189, numeral 11, de la Constituci¾n PolĒtica y 98 de la Ley 300 de 1996,Ā ĀĀ
CONSIDERANDO:
Ā ĀĀ Que es necesario unificar el tķrmino inicial para la presentaci¾n de la solicitud de inscripci¾n en el Registro Nacional de Turismo para los prestadores de servicios turĒsticos que hayan obtenido la licencia de la Corporaci¾n Nacional de Turismo o bajo las disposiciones de Ordenanzas Departamentales antes del 26 de diciembre de 1995, de conformidad con el numeral segundo del artĒculo 14 del Decreto 504 del 28 de febrero de 1997, dejando el tķrmino general de sesenta dĒas (60) dĒas calendario se±alado en el numeral primero del mismo decreto,Ā ĀĀ
DECRETA:
Ā ĀĀ ĀĀ
ArtĒculo 1░. Derogar el numeral segundo del artĒculo 14 del Decreto 504 del 28 de febrero de 1997, artĒculo que quedarß asĒ:Ā ĀĀ ArtĒculo 14. Plazo para solicitar la inscripci¾n.Ā ĀĀ
1. Los prestadores de servicios turĒsticos que se encuentren operando al entrar en vigencia el presente decreto, deberßn presentar su solicitud de inscripci¾n en el Registro Nacional de Turismo dentro de los sesenta (60) dĒas calendario siguientes a la fecha de iniciaci¾n de operaciones de dicho registro.Ā ĀĀ
2. Los GuĒas de Turismo que se encuentren operando al entrar en vigencia el presente decreto, deberßn presentar su solicitud de inscripci¾n en el Registro Nacional de Turismo dentro de los veinte (20) meses siguientes a la fecha de expedici¾n de la reglamentaci¾n de la Tarjeta Profesional.Ā ĀĀ
3. Quienes se vayan a constituir como prestadores de servicios turĒsticos deberßn obtener su inscripci¾n en el Registro Nacional de Turismo antes de iniciar sus operaciones.Ā ĀĀ ĀĀ Afecta la vigencia de:
Deroga parcialmenteĀĀ (numeral 2 )Ā ArtĒculo 14ĀDECRETO 504 de 1997 ArtĒculo 2░. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n.Ā ĀĀ ĀĀ ĀĀ PublĒque se y c·mplase. Ā ĀĀ Dado en Santa Fe de Bogotß, D. C., a 1║ de agosto de 1997.Ā ĀĀ ERNESTO SAMPER PIZANO Ā ĀĀ El Viceministro de Industria y Comercio, encargado de las funciones del Despacho del Ministerio de Desarrollo Econ¾mico,Ā ĀĀ Josķ David Lamk Valencia. Ā ĀĀ
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