DECRETO 1902 de 1990
por el cual se establece el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión -Inravisión- y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1902
- Año
- 1990
- Entidad
- MINISTERIO DE COMUNICACIONES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 72 de 1989,á áá
DECRETA:
á áá ArtÝculo 1░ Del campo de aplicaci¾n. El sistema de nomenclatura y clasificaci¾n de cargos que se adiciona en el presente Decreto regirß para los empleados p·blicos que desempe±an las distintas categorÝas de empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisi¾n -Inravisi¾n-.á áá ArtÝculo 2░ De la noci¾n de empleo. Se entiende por empleo el conjunto de funciones, deberes y responsabilidades que han de ser atendidos por una persona natural, para satisfacer necesidades permanentes de la Administraci¾n P·blica.á áá Los deberes, funciones y responsabilidades de los diferentes empleos son establecidos por la Constituci¾n, la ley o el reglamento, o asignados por autoridad competente.á áá ArtÝculo 3░ De la clasificaci¾n de los empleos. Seg·n la naturaleza general de sus funciones, la Ýndole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempe±o, los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisi¾n -Inravisi¾n -, se clasifican en los siguientes niveles:á áá
- Directivo.á áá
- Ejecutivo.á áá
- Profesional.á áá
- TÚcnico.á áá
- Administrativo, yá áá
- Operativo.á áá ArtÝculo 4░ Del nivel Directivo.
El nivel Directivo comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de direcci¾n general en el Instituto Nacional de Radio y Televisi¾n -Inravisi¾n-, de formulaci¾n de polÝticas y de adopci¾n de planes y programas para su ejecuci¾n.á áá ArtÝculo 5░ Del nivel Ejecutivo. El nivel Ejecutivo comprende los empleos cuyas funciones consisten en la direcci¾n, coordinaci¾n, control y asesorÝa de las dependencias internas del Instituto Nacional de Radio y Televisi¾n -Inravisi¾n-, que se encargan de ejecutar y desarrollar sus polÝticas, planes y Programas.á áá ArtÝculo 6░ Del nivel Profesional. El nivel Profesional comprende los empleos que desempe±an funciones de creaci¾n y aplicaci¾n de conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida legalmente a las necesidades del Instituto Nacional de Radio y Televisi¾n -Inravisi¾n-, y a la investigaci¾n bßsica o aplicada requerida.á áá ArtÝculo 7░ Del nivel TÚcnico. El nivel TÚcnico comprende los cargos que desempe±an funciones de aplicaci¾n de conocimientos y tÚcnicas requeridos y de dominio de los fundamentos y los procedimientos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Instituto Nacional de Radio y Televisi¾n - Inravisi¾n -.á áá ArtÝculo 8░ Del nivel Administrativo. El nivel Administrativo comprende los empleos cuyas funciones implican ya el ejercicio de actividades de orden administrativo complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, ya la supervisi¾n de un peque±o grupo de trabajo.á áá ArtÝculo 9░ Del nivel Operativo. El nivel Operativo comprende los empleos cuyas funciones se caracterizan por el predominio de actividades manuales o de tareas de simple ejecuci¾n.á áá ArtÝculo 10. De los requisitos para el ejercicio de los empleos. Para desempe±ar los empleos correspondientes a cada uno de los niveles de que trata el artÝculo 3░ de este Decreto, ser necesario reunir los siguientes requisitos generales:á áá a) Directivo. Los fijados en las leyes y en las normas orgßnicas del Instituto Nacional de Radio y Televisi¾n -Inravisi¾n -.á áá b) Ejecutivo. TÝtulo universitario con experiencia profesional o experiencia en el ramo administrativo - tÚcnico o docente, seg·n se establezca en el Manual de Funciones.á áá c) Profesional. Grado universitario o tÝtulo universitario de especializaci¾n y experiencia profesional seg·n se establezca en el Manual de Funciones.á áá d) TÚcnico. Educaci¾n superior o secundaria y conocimientos especÝficos y experiencia tÚcnica conforme lo disponga el Manual de Funciones.á áá e) Administrativo. Educaci¾n superior o secundaria y conocimientos especÝficos y experiencia administrativa conforme lo disponga el Manual de Funciones.á áá f) Operativo. Educaci¾n primaria o media y conocimientos especÝficos y experiencia en las respectivas actividades, de acuerdo con el Manual de Funciones.á áá ArtÝculo 11. De la asignaci¾n mensual. La asignaci¾n mensual correspondiente a cada empleo estarß determinada por sus funciones y responsabilidades, asÝ como por los requisitos exigidos para su ejercicio, seg·n la denominaci¾n, clase y el grado establecidos.á áá Se entiende por denominaci¾n la identificaci¾n del conjunto de deberes, atribuciones y responsabilidades que constituyen un empleo. Por grado, el n·mero de orden que indica la asignaci¾n mensual del empleo dentro de una escala progresiva. Por clase, se entiende el grupo de empleos sustancialmente similares en sus funciones, identificados con la misma denominaci¾n y con remuneraci¾n y requisitos diferentes.á áá ArtÝculo 12. De la aplicaci¾n de la escala. La remuneraci¾n se±alada en la escala que por el Decreto n·mero 70 de 1990 se establece, corresponde a empleos de carßcter permanente y de tiempo completo.á áá Parßgrafo. Es funci¾n de la Junta Administradora del Instituto Nacional de Radio y Televisi¾n -Inravisi¾n-, fijar mediante Acuerdo las jornadas de trabajo.á áá ArtÝculo 13. De la nomenclatura y clasificaci¾n de empleos. Adici¾nase la nomenclatura y clasificaci¾n de empleos de que trata el artÝculo 15 del Decreto n·mero 1169 de 1978, asÝ:á áá Denominaci¾n á Clase á Grado á Nivel Directivo. á Subdirector Cultural y Educativoá -á -á Subdirector de Programaci¾n y Operacionesá -á -á Nivel Ejecutivo. á Jefe de Divisi¾ná IVá 41á Jefe de Divisi¾ná Vá 42á Jefe de Grupoá VIá 34á Jefe de Oficinaá -á -á Jefe de Secci¾ná VIá 38á Jefe de Secci¾ná VIIá 39á Jefe de Secci¾ná VIIá 39á Jefe de Secci¾ná VIIIá 40á Nivel Profesional. á Director de Programaá Iá 31á Director de Programaá IIá 32á Ingeniero de Operacionesá Iá 34á Ingeniero de Operacionesá IIá 35á Ingeniero de Operacionesá IIIá 36á Ingeniero de Operacionesá IVá 37á Productor Ejecutivoá Iá 32á Productor Ejecutivoá IIá 33á Profesional Especializadoá Iá 38á Profesional Especializadoá IIá 39á Profesional Universitarioá VIIá 36á Profesional Universitarioá VIIIá 37á Nivel TÚcnico. á Asistente de Producci¾ná Iá 17á Asistente de Producci¾ná IIá 19á Director de Cßmarasá IIIá 27á Discotecarioá IIá 20á Dise±adorá Iá 27á Dise±adorá IIá 29á Dise±ador Grßficoá Iá 22á Dise±ador Grßficoá IIá 24á Editorá Iá 24á Editorá IIá 26á Jardineraá Iá 16á Jardineraá IIá 18á Locutorá IVá 18á Locutorá Vá 22á Locutorá VIá 26á Musicalizadorá Iá 26á Programador de Sistemasá Iá 21á Promotorá Iá 20á Promotorá IIá 22á Promotorá IIIá 24á TÚcnico de Archivoá Iá 19á TÚcnico de Archivoá IIá 21á TÚcnico de Electricidadá Iá 15á TÚcnico de Electricidadá IIá 17á TÚcnico de Imagená Iá 21á TÚcnico de Imagená IIá 23á TÚcnico de Imagená IIIá 26á TÚcnico de Laboratorioá Iá 22á TÚcnico de Laboratorioá IIá 24á TÚcnico de Sonidoá Iá 18á TÚcnico de Sonidoá IIá 20á TÚcnico de Sonidoá IIIá 22á TÚcnico de Transmisoresá Vá 29á Nivel Administrativo. á Analistaá Iá 14á Analistaá IIá 17á Analistaá IIIá 22á Analistaá IVá 24á Analistaá Vá 27á Analistaá VIá 29á Auxiliar Administrativoá Iá 9á Auxiliar Administrativoá IIá 10á Auxiliar Administrativoá IIIá 11á Auxiliar Administrativoá IVá 12á Auxiliar Administrativoá Vá 13á Coordinador de Serviciosá Iá 18á Coordinador de Serviciosá IIá 20á Secretaria Auxiliará Iá 7á Secretaria Auxiliará IIá 8á Secretaria Auxiliará IIIá 9á Secretaria Auxiliará IVá 10á Secretaria Auxiliará Vá 11á Secretaria Auxiliará VIá 12á Secretaria Ejecutivaá Iá 19á Secretaria Ejecutivaá IIá 20á Nivel Operativo. á Auxiliar de Estaci¾ná Iá 3á Auxiliar de Estaci¾ná IIá 5á Auxiliar de Estaci¾ná IIIá 7á Auxiliar de Estaci¾ná IVá 9á Auxiliar de Servicios Generalesá VIIIá 8á Carpinteroá IVá 15á Coordinador de Programasá IIá 17á Operador de Generadorá Iá 13á Operador de Generadorá IIá 15á Operador de Sistemasá Iá 14á Operador de Sistemasá IIá 16á Operador de Transmisoresá Vá 18á Operador de Videoá Iá 14á Operador de Videoá IIá 17á áá ArtÝculo 14. De los cambios de nivel. EstablÚcese el siguiente nivel para los cargos que se se±alan a continuaci¾n, sin que se desmejore el nivel salarial:á áá SITUACION ANTERIORá SITUACION NUEVAá Denominaci¾ná Nivelá Denominaci¾ná Nivelá Camar¾grafoá Operativoá Camar¾grafoá TÚcnicoá Discotecarioá Operativoá Discotecarioá TÚcnicoá Locutorá Operativoá Locutorá TÚcnicoá Fot¾grafoá Operativoá Fot¾grafoá TÚcnicoá Mecßnicoá TÚcnicoá Mecßnicoá Operativoá Maestro de obraá Administrativoá Maestro de Obraá Operativoá áá ArtÝculo 15. De las equivalencias. EstablÚcense las siguientes equivalencias de los empleos que se se±alan a continuaci¾n:á áá SITUACION ANTERIORá Denominaci¾ná Claseá Gradoá Subdirector TÚcnico y de Operacionesá -á -á Programador de Radio y TVá IIIá 26á Programador de Radio y TVá IIá 25á Programador de Radio y TVá Iá 24á Choferá Iá 7á Choferá IIá 9á Choferá IIIá 11á Choferá IVá 12á Ayudante de EscenografÝaá Iá 10á Ayudante de EscenografÝaá IIá 11á Ayudante de EscenografÝaá IIIá 12á SITUACION NUEVAá Denominaci¾ná Claseá Gradoá Subdirector de IngenierÝaá -á -á Programador de Radioá IIIá 26á Programador de Radioá IIá 25á Programador de Radioá Iá 24á Chofer - Mecßnicoá Iá 7á Chofer - Mecßnicoá IIá 9á Chofer - Mecßnicoá IIIá 11á Chofer - Mecßnicoá IVá 12á Ayudante de EscenografÝa y UtilerÝaá Iá 10á Ayudante de EscenografÝa y UtilerÝaá IIá 11á Ayudante de EscenografÝa y UtilerÝaá IIIá 12á áá ArtÝculo 16. Del lÝmite de la remuneraci¾n. En ning·n caso la remuneraci¾n bßsica de los empleados p·blicos del Instituto Nacional de Radio y Televisi¾n, Inravisi¾n, podrß exceder la que se fija para los Ministros del Despacho y los Jefes del Departamento Administrativo por concepto de sueldo bßsico y gastos de representaci¾n.á áá ArtÝculo 17. De la prohibici¾n de percibir sueldo diferente de aquel que corresponda al cargo. Ning·n empleado del Instituto Nacional de Radio y Televisi¾n, Inravisi¾n, podrß percibir una asignaci¾n bßsica distinta a la que corresponda en raz¾n del cargo que desempe±a de acuerdo con el rÚgimen de clasificaci¾n y remuneraci¾n establecido.á áá ArtÝculo 18. De la prohibici¾n de recibir mßs de una asignaci¾n. De conformidad con el artÝculo 64 de la Constituci¾n Nacional, ninguna persona podrß recibir mßs de una asignaci¾n que provenga del Tesoro P·blico o de empresas o instituciones en que tenga parte principal el Estado, ya sea en raz¾n de contrato, de comisi¾n o de honorarios, salvo lo que para casos especiales establezcan las leyes.á áá ArtÝculo 19. Del movimiento de personal con ocasi¾n de las reformas en la planta. Siempre que se reforme total o parcialmente la Planta de Personal del Instituto Nacional de Radio y Televisi¾n, la incorporaci¾n de sus empleados a los nuevos cargos requerir de la diligencia de posesi¾n.á áá Parßgrafo. Para efectos de la posesi¾n, los funcionarios incorporados a las nuevas plantas de personal no requerirßn formalidad distinta a la firma del acta correspondiente.á áá ArtÝculo 20. Del Manual de Funciones y requisitos mÝnimos. La descripci¾n de la naturaleza general de las funciones que corresponden a cada empleo y la determinaci¾n de los requisitos especÝficos exigidos para su ejercicio, se harßn en manual general expedido por la Junta Administradora del Instituto que se refrendado por el Departamento Administrativo del Servicio Civil.á áá ArtÝculo 21. Efectos. Lo establecido en el presente Decreto producir efectos una vez se determine, seg·n las normas legales, la estructura orgßnica y la Planta de Personal de Inravisi¾n. Con todo, la aplicaci¾n de la nueva nomenclatura y clasificaci¾n a que se refiere este Decreto, asÝ como la creaci¾n de nuevos cargos que decida la Junta Administradora de Inravisi¾n, s¾lo podrßn aplicarse en la medida en que el monto total de los gastos por servicios personales no se incremente con relaci¾n al monto congelado conforme a las normas vigentes, ya que se establezca un programa gradual de reducci¾n de horas extras equivalente al mayor costo de la reclasificaci¾n de los cargos y de la ampliaci¾n de la Planta de Personal.á áá ArtÝculo 22. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.á áá ComunÝquese, publÝquese y c·mplase.á áá Dado en Bogotß, D. E., a 19 de agosto de 1990.á áá CESAR GAVIRIA TRUJILLO á áá El Ministro de Hacienda y CrÚdito P·blico, Rudolf Hommes RodrÝguez. El Ministro de Comunicaciones, Alberto Casas SantamarÝa. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, William RenÚ Parra G. á
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