DECRETO 1901 de 1992
por el cual se deroga el artículo 2° de los Decretos 1181 del 15 de julio de 1992 y 1817 del 10 de noviembre de 1992.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1901
- Año
- 1992
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1ş Los contratos interadmistrativos nuevos que celebren los organismos y entidades incluidas en el Presupuesto General de la Nación, hasta el 31 de diciembre de 1992, requerirán viabilidad financiera dada por el Confis.
Se exceptúan de ese requisito los contratos interadministrativos de fiducia o administración fiduciaria que se celebren o hayan celebrado entre octubre y diciembre de 1992 y que estén autorizadas por ley o decreto.
Artículo 2°.
Derógase el artículo 2ş de los Decretos 1181 del 15 de julio de 1992 y 1817 del 10 de noviembre de 1992.
Afecta la vigencia de: Deroga (Artículo 2 ) DECRETO 1181 de 1992 Artículo 3ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de noviembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.