DECRETO 1900 de 1992
por el cual se reglamenta el artículo 480 del Estatuto Tributario.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1900
- Año
- 1992
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que algunos proyectos realizados por entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la salud, requieren de grandes inversiones en bienes y equipos, los cuales, por su cuantía, no pueden ser donados individualmente por particulares, sino que se requiere del concurso de varias donaciones en dinero destinadas a su adquisición;
Que por tal razón, se considera necesario reglamentar en este aspecto el artículo 480 del Estatuto Tributario, en relación con los bienes y equipos así donados,
DECRETA:
Artículo 1ş Para efectos del artículo 480 del Estatuto Tributario, cuando las entidades oficiales o sin ánimo de lucro dedicadas a la prestación de servicios de salud, importen bienes o equipos, se entenderá que los mismos fueron donados, cuando hayan sido adquiridos con dineros provenientes de donaciones de particulares destinadas a tal fin.
Artículo 2ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de noviembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.
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