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DECRETO 1899 de 2005

por el cual se modifica el artículo 23 del Decreto 4345 de 2004 y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
1899
Año
2005
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 579 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1°.

Plazos para presentar las Declaraciones Individual y/o Consolidada de Precios de Transferencia por el ańo gravable 2004. Modifícase el artículo 23 del Decreto 4345 de 2004, el cual queda así:

"Artículo 23. Plazos para presentar las Declaraciones Individual y/o Consolidada de Precios de Transferencia. Por el ańo gravable 2004, deberán presentar las declaraciones informativas de que trata el artículo 260-8 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas, domiciliados o residentes en el exterior y/o en paraísos fiscales, en el formulario que para tal efecto seńale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El formulario de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia, se presentará en las entidades autorizadas para recaudar, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación: Si el último dígito es Presentación 9 o 0 agosto 24 de 2005 7 u 8 agosto 25 de 2005 5 o 6 agosto 26 de 2005 3 o 4 agosto 29 de 2005 1 o 2 agosto 30 de 2005 El formulario de la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia, se presentará en las entidades autorizadas para recaudar, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación: Si el último dígito es Presentación 0, 1, 2, 3 o 4 septiembre 1ş de 2005 5, 6, 7, 8 o 9 septiembre 2 de 2005 A partir del ańo gravable 2005, para efectos de la presentación de las declaraciones informativas de Precios de Transferencia, se aplicará lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 4349 de 2004".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 23 DECRETO 4345 de 2004 Artículo 2ş. Transitorio. Plazo para la presentación de la documentación comprobatoria por el ańo gravable 2004. Por el ańo gravable 2004, la documentación comprobatoria a que se refiere el artículo 8ş del Decreto 4349 de 2004, deberá prepararse y estar disponible a más tardar el día 16 de agosto de 2005.

A partir del ańo gravable 2005, para efectos de la elaboración de la documentación comprobatoria, se aplicará lo dispuesto en el artículo 8ş del Decreto 4349 de 2004.

Artículo 3ş. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

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