DECRETO 1897 de 1993
por el cual se declara como Monumento Nacional la Capilla Doctrinera y la plaza principal del Municipio de Suesca -Cundinamarca- y se delimita su área de influencia.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1897
- Año
- 1993
- Entidad
- MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario 264 de 1963, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6° de la Ley 163 del 30 de diciembre de 1959, faculta al Consejo de Monumentos Nacionales para proponer previo estudio de la documentación correspondiente, a la calificación de ciudades, sectores de ciudades, zonas o accidentes geográficos o inmuebles, como monumento nacional;
Que la población de Suesca es de origen indígena y fue ocupada por los conquistadores espańoles entre 1537 y 1538;
Que la construcción de la Capilla se inició en el ańo 1600 aproximadamente y corresponde a la tipología de templos doctrineros, de una sola nave angosta y profunda, antecapilla, bautisterio, capillas laterales (dos), sacristía y depósito, con cubierta de par y nudillo en teja de barro;
Que a pesar de las diferentes intervenciones de que han sido objeto en el tiempo tanto la población como la capilla, mantienen sus calidades y características urbanas y arquitectónicas;
Que la capilla posee gran riqueza y variedad de bienes muebles, tanto en obra pictórica como en escultura, donde se destacan especialmente los retablos de los altares que forman parte integral de ésta;
Que la preservación de los testimonios de sociedades pasadas procurar el respecto de nuestra identidad y que la capilla y la plaza principal del Municipio de Suesca, por sus valores culturales, históricos y arquitectónicos, hacen necesaria su conservación;
Que el artículo 3° de la Ley 163 de 1959 faculta al Consejo de Monumentos Nacionales para delimitar la extensión superficiaria de las reservas nacionales que deban hacerse monumentos nacionales;
Que es necesario delimitar el área de influencia de la capilla de la plaza principal del Municipio de Suesca, con el fin de preservar sus características urbanas y arquitectónicas y ambientales, controlando los nuevos desarrollos o intervenciones que dentro de esta área se prorrogan;
Que el Consejo de Monumentos Nacionales en su sesión ordinaria del 4 de octubre de 1990, según consta en el Acta número 11 correspondiente, estudió la documentación y determinó que los inmuebles en mención reúnen las exigencias de un monumento nacional e igualmente delimitó su área de influencia;
Que por medio de la Resolución número 006 de 1991 el Consejo de Monumentos Nacionales se propone la declaratoria como Monumento Nacional de la Capilla Doctrinera y la plaza principal del Municipio de Suesca –Cundinamarca- y se delimita su área de influencia,
DECRETA:
Artículo 1°.
Declarar con Monumento Nacional la Capilla y la plaza principal del Municipio de Suesca, -Cundinamarca-.
Artículo 2°.
Delimitar como área de influencia los predios y sus construcciones con frente a la plaza principal, incluyendo las cuatro (4) esquinas.
Artículo 3°.
Todas las restauraciones, refacciones, remodelaciones y las obras de protección, defensa y conservación que han de efectuarse en la Capilla y la plaza principal del Municipio de Suesca, deberán contar previamente con la aprobación del Consejo de Monumentos Nacionales.
Artículo 4°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 22 de septiembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Educación Nacional.
Maruja Pachón de Villamizar.
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