Resolución Reglamentaria 001 de 2012
Resolución Reglamentaria 1 de 2012 Contraloría de Bogotá D.C.
- Tipo
- Resolución Reglamentaria
- Número
- 001
- Año
- 2012
- Fecha
- 6 de enero de 2012
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 001 DE 2012 (Enero 6) "Por medio de la cual se adiciona un parágrafo a los Artículos 9 y 10 de la Resolución No. 034 de 2009. EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legas y reglamentarias, en especial las conferidas en los Artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 42 de 1993, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 361 de 2009 y,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 267 de la Constitución Política de
Colombia y 4º de la Ley 42 de 1993, determinan el control fiscal como una función pública, que vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del estado en todos sus órdenes y niveles, el cual se ejercerá por la Contraloría General de la República, en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establece la ley.
Que el Artículo 272 de la Constitución Política de Colombia señala que _"la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva"._ El mismo Artículo especifica que los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el Artículo 268, y en concordancia con lo anterior, el Artículo 105 del Decreto Ley 1421 de 1993, estipula que la vigilancia de la gestión fiscal del Distrito y de los particulares que manejan fondos o bienes del mismo, corresponde a la contraloría de Bogotá D.C.
Que a la luz de los artículos 268 Constitucional y 109 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Contralor de Bogotá D.C. tiene entre otras las siguientes atribuciones: Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas de los sujetos pasivos de vigilancia de competencia del ente Fiscalizador, revisarlas y fenecerlas y exigir informes sobre su gestión.
Que el Artículo 15 de la Ley 42 de 1993 define la cuenta como el informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario.
Que el Acuerdo 361 del 6 de enero de 2009 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C. _"Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá D.C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposicione_ s", faculta al Contralor de Bogotá para definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y los acuerdos.
Que el Contralor de Bogotá D.C., expidió la Resolución Reglamentaria No. 034 de diciembre 21 de 2009 _"Por medio de la cual se prescriben los métodos y establece la forma, términos y procedimientos para la rendición de la cuenta y la presentación de informes, se reglamenta su revisión y se unifica la información que se presenta a la Contraloría de Bogotá D.C.; y se dictan otras disposiciones"_, modificada por las Resoluciones Reglamentarias Nº 019 de julio 8 de 2010, 001 de enero 20 de 2011, 013 de 2011 y 028 de 2011; las cuales fijan el término máximo para rendir la cuenta consolidada y el contenido de la información mensual, intermedia y anual que deben rendir los sujetos de control a través del SIVICOF, e incorporó el proceso de firma digital, con el objeto de certificar la veracidad de la información rendida.
Que de conformidad con el parágrafo primero del Artículo 9 de la Resolución Reglamentaria No 034 de 2009, en concordancia con el Artículo 10 ibídem, la firma digital tiene como objeto el de certificar que la información presentada es precisa, correcta, veraz y completa y que la información transmitida sea la perteneciente a cada una de las entidades sujeto de control.
Que el Artículo primero de la Resolución Reglamentaria No. 013 de 2011, fija como término máximo para la rendición de la cuenta consolidada mensual el séptimo día hábil siguiente al mes reportado.
Que en la actualidad en el Distrito se esta presentando un proceso de transición por el cambio de administración 2012 – 2015, que consecuencialmente conlleva un cambio en los responsables de presentar las cuentas mensuales a este Órgano de Control fiscal, lo que implica el cambio de las firmas digitales.
Que el proceso de expedición y registro de las firmas digitales de los responsables del manejo de los fondos, bienes o recursos públicos, demanda un tiempo prudencial por parte de las entidades certificadoras para su expedición.**
RESUELVE:
Artículo primero.
Adiciónese un PARÁGRAFO al Artículo 10 de la Resolución Reglamentaria No. 034 de 2009, el cual quedará así:_ PARÁGRAFO: _Que para efectos de la rendición de la cuenta consolidada mensual, correspondiente al mes de diciembre de 2011, que debe ser presentada durante los primeros siete (7) días hábiles del mes de enero de 2012, a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal de la Contraloría de Bogotá SIVICOF, se autoriza por única vez la transmisión de estos archivos sin la correspondiente firma digital.
Artículo segundo.
Adiciónese el PARÁGRAFO 4 al Artículo 9 de la Resolución Reglamentaria No. 034 de 2009, el cual quedará así:_ PARÁGRAFO CUARTO: _Para certificar que la información registrada por el sujeto de control a la Contraloría de Bogotá, es precisa, correcta, veraz y completa, el jefe de la entidad, representante legal o quien haga sus veces deberá radicar en este Órgano de Control Fiscal, un oficio remisorio dirigido a la Dirección Sectorial correspondiente, señalando que la información transmitida cumple con estas exigencias; lo anterior conforme a lo estipulado en el parágrafo 1 de éste artículo.** PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 6 días del mes de enero del año 2012. MARIO SOLANO CALDERON Contralor de Bogotá, D.C.
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