DECRETO 1888 de 1996
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2636 del 29 de noviembre de 1994, reglamentario del artículo 58 de la Ley 141 de 1994.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1888
- Año
- 1996
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial, de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 2636 de 1994 reglamentó la legalización de explotadores mineros de hecho prevista en el artículo 58 de la Ley 141 de 1993, condicionando en su artículo 9ş, el otorgamiento del correspondiente título minero de explotación a la constitución de una garantía de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, en los términos del artículo 4ş, del Decreto 1753 de 1994;
Que la mencionada disposición no resulta congruente con lo estipulado por el artículo 71 del Código de Minas que se limita a condicionar el otorgamiento de títulos mineros a la Constitución de una garantía minera para los casos de suscripción de contratos de concesión;
Que la norma tampoco resulta congruente con lo preceptuado por el artículo 1ş del Decreto 501 de 1995, que condiciona el registro de títulos mineros de explotación, no a su otorgamiento, sino a la obtención de la respectiva licencia ambiental;
Que sin perjuicio de la obligación prevista en el artículo 60 de la Ley 99 de 1993, en el sentido de que la restauración o la sustitución morfológica y ambiental en la explotación minera a cielo abierto se garantizará con una póliza de cumplimiento o una garantía, se hace necesario poner en armonía las citadas disposiciones modificando el artículo 9ş del Decreto 2636 de 1994, seńalando que la constitución de la garantía de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, es presupuesto para la ejecución de las actividades de explotación minera autorizadas con el correspondiente título minero y no para su otorgamiento,
DECRETA:
Artículo 1ş. Modifícase el artículo noveno (9ş) del Decreto 2636 del 29 de noviembre de 1994, el cual quedará así: Artículo 9ş. Definida el área susceptible de otorgar y la viabilidad de la explotación, se otorgará el título de explotación que corresponda.
La ejecución de los trabajos de explotación a cielo abierto autorizados con el correspondiente título minero, requerirán de la constitución de una garantía de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, en los términos del artículo 4ş, del Decreto 1753 del 3 de agosto de 1994.
Parágrafo.
Para la constitución de la garantía de que trata este artículo, el beneficiario del título minero dispondrá del término de un (1) mes, contado a partir de la fijación del respectivo monto por parte de la autoridad ambiental competente, so pena de incurrir en la sanción prevista en el artículo 76 ordinal 7ş del Código de Minas. Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 9 DECRETO 2636 de 1994 Artículo 2ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 17 de octubre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Minas y Energía, Rodrigo Villamizar Alvargonzález.
El Ministro del Medio Ambiente, José Vicente Mogollón Vélez.
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