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DECRETO 1887 de 1996

por el cual se da cumplimiento a unos compromisos contraídos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI.

Tipo
DECRETO
Número
1887
Año
1996
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las contenidas en las Leyes 6™ de 1971, 45 de 1981 y 7™ de 1991, y† †† ††

CONSIDERANDO:

† †† Que el Congreso de Colombia, por Ley 45 de 1981, aprobÛ el Tratado de Montevideo del 12 de agosto de 1980, por medio del cual se creÛ la AsociaciÛn Latinoamericana de IntegraciÛn, ALADI, que sustituyÛ el Tratado de Montevideo de 1960, el cual instituyÛ la AsociaciÛn Latinoamericana de Libre Comercio, ALALC; † †† Que de conformidad con el Tratado de Montevideo de 1980 y la ResoluciÛn n˙mero 2 del Consejo de Ministros de Aladi, los Gobiernos de Colombia y Argentina celebraron, el 28 de abril de 1988, el Acuerdo de ComplementaciÛn EconÛmica n˙mero 11; † †† Que los Gobiernos de Colombia y Argentina acordaron la renegociaciÛn del citado Acuerdo de ComplementaciÛn EconÛmica n˙mero 11; † †† Que los gobiernos suscribieron el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de ComplementaciÛn EconÛmica n˙mero 11 el 29 de noviembre de 1993, y se comprometieron a cumplir lo establecido † †† en el artÌculo 5∫ de este Protocolo; † †† Que para el cumplimiento de lo establecido en el artÌculo 5∫ del Primer Protocolo Adicional, el Gobierno de Argentina reglamentÛ la tasa estadÌstica en el 3% con el Decreto n˙mero 389 de 1995 del Ministerio de EconomÌa y Obras y Servicios P˙blicos de Argentina; † †† Que el Gobierno colombiano debe compensar los productos con una preferencia arancelaria del 32.50% hasta el 50% y para ello suscribieron el Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de ComplementaciÛn EconÛmica el 30 de mayo de 1995; † †† Que la ResoluciÛn n˙mero 78 del 24 de noviembre de 1987, expedida por el ComitÈ de Representantes de la ALADI, establece el RÈgimen General de Origen, † ††

DECRETA:

† ††

ArtÌculo 1∫. La importaciÛn de los siguientes productos, originarios y provenientes de Argentina, pagar·n los grav·menes arancelarios que resulten de multiplicar el gravamen aplicable en cada caso a terceros paÌses por el Ìndice que aparece al frente de cada producto:† †† Nandina † DescripciÛn † Indice † 0703200000† Ajos† 0.500† 0712909000† Tomate desecado, deshidratado, en polvo† 0.500† 0806200000† Uvas pasas, no acondicionadas para la venta al por menor† 0.500† 0811109000† Pulpas cocidas o sancochadas de fresas (frutillas)† 0.500† 0811209000† Pulpas cocidas o sancochadas de frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas† 0.500† 0811909000† Pulpas cocidas o sancochadas de las dem·s frutas† 0.500† 0812100000† Cerezas (capulÌ) enteras, conservadas en envases de 3 kg. o m·s† 0.500† 0812901000† Damascos (chabacanos, albaricoques) conservados enteros en envases de 3 kg. o m·s† 0.500† 0812902000† Duraznos enteros o en mitades, conservados en envases de 3 kg. o m·s† 0.500† 0902200000† TÈ verde a granel, en hojas o en envases de contenido neto mayor de 5 kg.† 0.500† 0902400000† TÈ negro a granel, en hojas o en envases de contenido neto mayor de 5 kg.† 0.500† 1603000000† Extractos de carne en pasta o en polvo en envases de 3 kg. o m·s, jugos de carne† 0.500† 2007999200† PurÈs y pastas de durazno (melocotÛn), sin adiciÛn de az˙car en envases de 3 kg. o m·s† 0.500† 2204210000† Vinos "finos" de mesa con denominaciÛn de origen y condiciones negociadas† 0.500† 2208702000† Licor ponche† 0.500† 2516120000† Planchas de granito troceadas poraserrado† 0.500† 2712200000† Parafina microcristalizada refinada† 0.500† 2712903000† Dem·s parafinas microcristalizadas refinadas† 0.500† 2811193000† Acido fosforoso† 0.500† 2815110000† HidrÛxido de sodio sÛlido (soda c·ustica), en perlas† 0.500† 2815120000† HidrÛxido de sodio en disoluciÛn acuosa (lejÌa o soda c·ustica)† 0.500† 2832100000† Metabisulfito de sodio y sulfito de sodio† 0.500† 2902909000† Difenilo (bifenilo)† 0.500† 2906110000† Mentol† 0.500† 2909301000† Anetol† 0.500† 2918300000† Acido 3- (4-bifenilil-carbonil) propiÛnico† 0.500† 2922499000† ¡cido mefen·mico, ·cido meclofen·mico y sus sales† 0.500† 2928009000† Clorhidrato de 1,3-bis (p-clorobenciliden) aminoguanidina (robenidina tÈcnica)† 0.500† 2929900000† Acido cicl·mico y sus sales† 0.500† 2931009000† Acido etidrÛnico; ·cido nitrilotrimetilenfosfÛrico† †† 0.500† 2932909090† Espiro (11, 15-metano-2h, 13h, 17h-furo) (4,3,2-pq) (2,6) benzodioxaciclooctadecin-13,2-(2h)(pirano) milbemicina b deriv.(9cl)† 0.500† 2934909090† Levamisol clorhidrato 1 (-) 2, 3, 5, 6, tetrahidro-b-fenil imidazo(2,1-B) tiazol† 0.500† 3002902000† Reactivos de origen microbiano para diagnÛstico† 0.500† 3002909000† Reactivos de origen microbiano para diagnÛstico† 0.500† 3206410000† Azul de ultramar y sus preparaciones† 0.500† 3301240000† Aceites esenciales de menta piperita (menta piperita)† 0.500† 3301250000† Aceites esenciales de las dem·s mentas† 0.500† 3507904000† Alfa amilasa bacteriana y su concentrado; amiloglucosidasa o glucoamilaxa y sus concentrados† 0.500† 3507909000† Preparado a base de proteasa granular o lÌquida para uso en detergentes en polvo; preparado a base de betagluconasa de origen bacteriano; preparado a base de pectinasa† 0.500† 3808101100† Insecticidas en espiral contra mosquitos, insecticidas en aerosol, matacucarachas† y hormigas, matamoscas y mosquitos; insecticida lÌquido matamoscas y mosquitos; repelentes de insectos en aerosol, en crema y en gel; tabletas termoevaporables matamosquitos a base de permetrina, cipermetrina o dem·s sustitutos sintÈticos del piretro† 0.500† 3808101900† Insecticidas en espiral contra mosquitos, insecticidas en aerosol matacucarachas y hormigas, matamoscas y mosquitos; insecticida lÌquido matamoscas y mosquitos; repelentes de insectos en aerosol, en crema y en gel; tabletas termoevaporables matamosquitos† 0.500† 3821000000† Medios de cultivo preparados para el desarrollo de microrganismos† 0.500† 3822001100† Papeles y tiras reactivas para determinaciÛn de factores en sangre y orina† 0.500† 3822002100† Papeles y tiras reactivas para determinaciÛn de factores en sangre y orina† 0.500† 3824909990† LÌquido corrector† 0.500† 6802230000† Planchas y baldosas de granito lustradas y/o pulidas† 0.500† 7019110000† Hilados cortados, de longitud inferior o igual a 50 mm† 0.500† 7019120000† "Rovings"† 0.500† 7019190000† Los dem·s hilados† 0.500† 7019590010† Malla tejida de fibra de vidrio impregnada de resina fenÛlica, con una dimensiÛn m·xima de 7x7 por pulgada† 0.500† 7208101000† Productos planos enrollados, simplemente laminados en caliente de hierro o acero sin alear, con motivos en relieve de espesor superior a 10 mm† 0.500† 7208251000† Productos planos enrollados, simplemente laminados en caliente de hierro o acero sin alear, decapados, de espesor superior a 10 mm.† 0.500† 7208360000† Los dem·s productos planos enrollados, simplemente laminados en caliente de hierro o acero, sin alear, de espesor superior a 10 mm.† 0.500† 7311001000† Recipientes en forma de tubo o cilindro, sin soldadura, para presiones superiores a 50 atmÛsferas, excepto para acetileno† 0.500† 7414200000† Telas met·licas a base de bronce fosforoso para m·quinas de la industria papelera† 0.500† 7418200000† ArtÌculos de higiene o de tocador y sus partes† 0.500† 8207400000† Hileras† 0.500† 8212102000† Maquinillas de afeitar† 0.500† 8212200000† Hojas de maquinillas de afeitar† 0.500† 8414304000† Compresores y motocompresores abiertos para aparatos de aire acondicionado de vehÌculos† 0.500† 8422401000† M·quinas y aparatos para celofanar cigarrillos† 0.500† 8422402000† M·quinas para empacar al vacÌo carne y otros productos alimenticios† 0.500† 8431430000† Repuestos y accesorios para equipos de perforaciÛn de pozos de petrÛleo† 0.500† 8450900000† Caja vaivÈn para lavarropas de uso domÈstico† 0.500† 8481900010† Esbozos para v·lvulas llamados ·rboles de navidad† 0.500† 8482100000† Rodamiento de bolas† 0.500† 8482200000† Rodamiento de rodillos cÛnicos, incluidos los ensamblados de conos y rodillos cÛnicos† 0.500† 8482300000† Rodamientos de rodillos en forma de tonel† 0.500† 8482500000† Rodamientos de rodillos cilÌndricos† 0.500† 8482800000† Los dem·s rodamientos, incluidos los rodamientos combinados† 0.500† 8501109300† Motores de potencia inferior o igual a 37,5w de corriente alterna, polif·sicos† 0.500† 8501312000† Motores de potencia inferior o igual a 750 w† 0.500† 8501322100† Motores de potencia superior a 750 w, pero inferior o igual a 7,5 kw.† 0.500† 8501322900† Los dem·s motores de potencia superior a 750 w, pero inferior o igual a 75 kw.† 0.500† 8501333000† Generadores de corriente continua, de potencia superior a 75 kw., pero inferior o igual a 375 kw.† 0.500† 8501343000† Generadores de corriente continua, de potencia superior a 375 kw.† 0.500† 8501511010† Motores con embrague integrado, de potencia mayor a 180 w† 0.500† 8501521010† Motores embrague integrado, de potencia superior a 750 w, pero inferior o igual a 1,5 kw.† 0.500† 8501611000† Generadores de corriente alterna (alternadores), de potencia inferior o igual a 18,5 kva.† 0.500† 8501612000† Generadores de corriente alterna (alternadores), de potencia superior a 18,5 kva., pero inferior o igual a 30 kva.† 0.500† 8501619000† Los dem·s generadores de corriente alterna (alternadores), de potencia superior a 30 kva., pero inferior o igual a 75 kva.† 0.500† 8502119000† Grupos electrÛgenos con motor de Èmbolo (pistÛn), de encendido por compresiÛn (motores diesel o semidiesel), de potencia inferior o igual a 75 kva.† 0.500† 8502129000† Grupos electrÛgenos con motor de Èmbolo (pistÛn), de encendido por compresiÛn (motores diesel o semidiesel), de potencia superior a 75 kva., pero inferior o igual a 375 kva.† 0.500† 8502139000† Grupos electrÛgenos con motor de Èmbolo (pistÛn), de encendido por compresiÛn (motores diesel o semidiesel), de potencia superior a 375 kva.† 0.500† 8502201000† Grupos electrÛgenos con motor de Èmbolo (pistÛn), de encendido por chispa (motor de explosiÛn), de corriente alterna† 0.500† 8502209000† Grupos electrÛgenos con motor de Èmbolo (pistÛn), de encendido por chispa (motor de explosiÛn), de corriente continua† 0.500† 8502310000† Grupos electrÛgenos de energÌa eÛlica† 0.500† 8502391000† Los dem·s grupos electrÛgenos de corriente alterna† 0.500† 8502399000† Los dem·s grupos electrÛgenos de corriente continua† 0.500† 8502400000† Convertidores rotativos elÈctricos† 0.500† 8503000000† Partes para alternadores de la subpartidas Nandina 8501.61.10, 8501.61.20, 8501.61.90, 8501.62.00, 8501.63.00. y 8501.64.00; partes para motores para juguetes de la subpartida nandina 8501.10.10.10† 0.500† 8504311010† Transformadores para juguetes de potencia inferior o igual a 0,1 kva.† 0.500† 8504319000† Transformadores para juguetes de potencia inferior o igual a 1 kva.† 0.500† 8504900000† Partes para convertidores est·ticos y partes para transformadores de las subpartidas 8504.31.10.10 y 8504.31.90.00† 0.500† 8505300000† Cabezas elevadoras electromagnÈticas, para gr˙as† 0.500† 8505901000† Electroimanes† 0.500† 8516500000† Hornos microondas de capacidad inferior a 27 litros† 0.500† 8517302000† Centrales telefÛnicas autom·ticas; centrales telefÛnicas de uso p˙blico, digitales, electrÛnicas, autom·ticas por control mediante programa almacenado, de alta o de baja capacidad; centrales telefÛnicas electrÛnicas, autom·ticas de hasta 26 internos y sus telÈfonos multilÌneas asociados† 0.500† 8525201000† TelÈfono celular mÛvil† 0.500† 8525202000† Consola de intÈrprete para sistema de interpretaciÛn simult·nea† 0.500† 8532220000† Condensadores fijos electrolÌticos de aluminio† 0.500† 8532900000† Partes para condensadores† 0.500† 8535900091† Conmutadores† 0.500† 8536101000† Fusibles para automotores† 0.500† 8536102000† Los dem·s fusibles para tensiones nominales inferiores o iguales a 260v, para corrientes nominales inferiores o iguales a 30 A† 0.500† 8536109000† Los dem·s fusibles y contracircuitos† 0.500† 8546100000† Aisladores elÈctricos de vidrio† 0.500† 9018901000† Incubadoras para reciÈn nacidos, incubadoras para transporte de reciÈn nacidos, termocunas para reciÈn nacidos† 0.500† 9025809000† BarÛmetros, excepto elÈctricos o electrÛnicos† 0.500† 9026109000† Medidores de caudal, excepto elÈctricos o electrÛnicos† 0.500† 9030400000† Medidor electrÛnico de tasaciÛn para centrales telefÛnicas† 0.500† 9032899000† Protector autom·tico de motores; sensor de temperatura; sensor de presiÛn de aceite† 0.500† 9032909000† Tableros de control e informaciÛn de funcionamiento de: protector autom·tico de motores y de control electrÛnico de presiÛn de neum·ticos† 0.500† 9002900000† Guitarras† 0.500† 9405101000† Aparatos para iluminaciÛn de salas de cirugÌa† 0.500† †† ArtÌculo 2 ∫. Las importaciones que se realicen al amparo del presente Decreto deber·n tramitarse citando en los respectivos documentos de importaciÛn el n˙mero y fecha de este Decreto.† †† ArtÌculo 3 ∫. Los productos objeto de este Decreto deber·n reunir los requisitos de origen establecidos en la ResoluciÛn n˙mero 78 del ComitÈ de Representantes de la ALADI.† †† ArtÌculo 4 ∫. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaciÛn.† †† PublÌquese y c˙mplase.† †† Dado en Santa Fe de Bogot·, D. C., a 17 de octubre de 1996.† †† ERNESTO SAMPER PIZANO † †† El Ministro de Hacienda y CrÈdito P˙blico,† †† JosÈ Antonio Ocampo G. † †† El Ministro de Comercio Exterior,† †† Morris Harf Meyer. †

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