DECRETO 1883 de 2008
por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe en liquidación.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1883
- Año
- 2008
- Entidad
- MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 1º del artículo 2º de la Ley 1105 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 405 del 14 de febrero de 2007, se dispuso la supresión y liquidación de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe, creada mediante Decreto Ley 1750 de 2003, como una entidad pública descentralizada del nivel nacional, de categoría especial adscrita al Ministerio de la Protección Social;
Que el parágrafo 1º del artículo 2º de la Ley 1105 de 2006 " por medio de la cual se modifica el Decreto Ley 254 de 2000, sobre el procedimiento de liquidación de entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional" señala que "En el acto que ordena la supresión o disolución se señalará el plazo para realizar la liquidación de la respectiva entidad, el cual será fijado teniendo en cuenta las características de la misma. Si la liquidación no concluye en dicho plazo, el Gobierno podrá prorrogar el plazo fijado por acto administrativo debidamente motivado ";
Que el inciso 2º del artículo 1º del Decreto 405 de 2007, señaló que la liquidación de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe en Liquidación, debería culminar a más tardar en un plazo de un (1) año contado a partir de su entrada en vigencia;
Que mediante el artículo 1º del Decreto 403 de 2008, se prorrogó el proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe en Liquidación, hasta el 30 de mayo de 2008;
Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de la Protección Social con el número 142607 del 27 de mayo de 2008, la Sociedad Fiduprevisora S. A., en su condición de liquidador de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe en Liquidación, solicitó prorrogar el término de la liquidación hasta el 30 de junio de 2008, señalando entre otras razones, la necesidad de culminar los procesos de aprobación del cálculo actuarial y de efectuar la normalización pensional conforme a lo previsto por los artículos 1º y 2º del Decreto 1298 de 2008; de formalizar la enajenación de activos a la Central de Inversiones S. A. - CISA S. A.; de efectuar la contratación de la entidad fiduciaria que se encargue de los remanentes del proceso; la aprobación del informe final y la suscripción del acta final del proceso liquidatorio;
Que de acuerdo con lo anterior, no es posible culminar el proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe en Liquidación el día 30 de mayo de 2008 y se justifica su prórroga;
DECRETA:
Artículo 1º.
Prorrogar el plazo dispuesto para la liquidación de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe en Liquidación, establecido en el artículo 1º del Decreto 403 de 2008, hasta el 30 de junio de 2008.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Prorrogado el plazo Artículo 1 DECRETO 2349 de 2008 Afecta la vigencia de: Prorroga Artículo 1 DECRETO 403 de 2008
Artículo 2º.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.
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