DECRETO 1883 de 1994
por el cual se introducen algunas modificaciones al Arancel de Aduanas
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1883
- Año
- 1994
- Entidad
- MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6ş de 1971 y 7ş de 1991, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Adicionar la Nota Legal 2 del Capítulo 98 en la siguiente forma:
"Se entiende como material CKD para efectos de la partida 98.06 las motocicletas, motonetas y motocarros que se importen desarmados, de uno o más orígenes, siempre que cumplan, como mínimo, con el siguiente grado de desensamble:
1. Las partes metálicas de carrocería deberán venir sin pintura. No obstante podrán venir con protección antioxidante o con base (primer).
2. Los chasises o bastidores podrán venir en una o en varias piezas, pero en todos los casos sin pintar. No obstante podrán venir con protección antioxidante o con base (primer).
3. En tren de propulsión desensamblado en los siguientes conjuntos:
a) Conjunto motor, incluyendo motor, embrague y freno trasero, en aquellos casos en que éste forme parte del mismo conjunto; b) Conjunto suspensión delantera y trasera; c) Conjunto frenos delanteros y traseros, con la excepción mencionada; d) Ruedas y ejes delanteros y traseros.
Parágrafo.
La obligación de importar las partes sin pintura entrará en vigencia a partir del primero (1ş) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995)."
Artículo 2.
ş. Suprímase la Nota Legal renumerada como 3 en el Decreto 412 del 22 de febrero de 1994, y renumérese como 3 la nota 4.
Artículo 3.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 agosto de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo El Ministro de Desarrollo Económico, Mauricio Cárdenas Santa María El Ministro de Comercio Exterior, Juan Manuel Santos Calderón.
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