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DECRETO 1882 de 2004

por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.

Tipo
DECRETO
Número
1882
Año
2004
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6Ş de 1971 y 7Ş de 1991 y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que en la Sesión 119 del 28 de abril de 2004, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó autorizar el desdoblamiento arancelario de la subpartida 84.81.80.90.00, con el fin de diferenciar “las válvulas dispensadoras” de las demás válvulas, facilitar el control aduanero y los trámites de comercio exterior,

DECRETA:

Artículo 1°.

Desdoblar la siguiente subpartida arancelaria, la cual quedará con el código, descripción y gravamen que se indican a continuación:

Código Designación de la Mercancía Grav. % 84.81.80.90. -- Los demás: 10 --- Válvulas dispensadoras 15% 90 --- Las demás 15%

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge Humberto Botero.

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