DECRETO 1881 de 1992
por el cual se crea la Comisión Mixta Consultiva de Inversión Extranjera.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1881
- Año
- 1992
- Entidad
- DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades del artículo 1ş del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1°.
Comisión Mixta Consultiva de Inversión Extranjera. Créase la Comisión Mixta Consultiva de Inversión Extranjera, como organismo asesor del Gobierno Nacional en materia de inversión extranjera, adscrita al Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 2°.
Funciones de la Comisión. La Comisión Mixta Consultiva de Inversión Extranjera cumplirá las siguientes funciones:
a) Analizar la problemática de la inversión extranjera como instrumento para el desarrollo económico de Colombia. b) Intercambiar ideas sobre la política frente a la inversión extranjera en Colombia y la competividad del país para atraer capitales frente a las condiciones para la inversión en otros países de la región. c) Concertar propuestas que permitan aumentar la inversión extranjera en Colombia. d) Presentar propuestas a las entidades y corporaciones dedicadas a promover la inversión extranjera sobre coordinación y seguimiento de sus actividades.
Artículo 3°.
Composición de la Comisión. Son miembros de la Comisión Mixta de Inversión Extranjera:
a) El Ministro de Agricultura; b) El Ministro de Comercio Exterior; c) El Ministro de Comunicaciones; d) El Ministro de Desarrollo; e) El Ministro de Hacienda y Crédito Público; f) El Ministro de Minas y Energía; g) El Ministro de Relaciones Exteriores; h) El Gerente del Banco de la República; i) Los miembros del Consejo Directivo de la Corporación Invertir en Colombia, Convertir, y j) Diez personas naturales pertenecientes al sector privado nacional y multinacional nombrados por el Presidente de la República por períodos de dos ańos.
Artículo 4ş Dirección. El Presidente de la República presidirá la Comisión.
Artículo 5ş Secretaria. La Secretaria de la Comisión será desempeńada por el Departamento Nacional de Planeación.
Parágrafo 1. ş
El Secretario podrá invitar a las sesiones de la Comisión a los funcionarios cuyas labores tengan afinidad con los temas que se vayan a tratar.
Artículo 6ş Sesiones. La Comisión se reunirá ordinariamente el primer día hábil de los meses de marzo y septiembre, previa convocatoria del Secretario del Comité.
La celebración de las reuniones está sujeta a que cuatro días antes de la fecha de celebración, el seńor Presidente y por lo menos tres de los Ministros del Despacho hayan confirmado su asistencia.
En caso contrario, la reunión será pospuesta para la fecha más próxima en que éstos puedan asistir.
Artículo 7°.
Derogatoria. Se deroga el Decreto número 571 del 12 de marzo de 1990.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 571 de 1990
Artículo 8°.
Vigencia de este Decreto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en santafé de Bogotá, D.C., a 23 de noviembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Director del Departamento Nacional de Planeación, Armando Montenegro Trujillo.
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