DECRETO 1880 de 1990
por el cual se nombra Consejero Presidencial para las Comunicaciones y se asignan unas funciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1880
- Año
- 1990
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constituciones y legales, en especial de las que le confieren el numeral 21 del artículo 120 de la Carta Política y el artículo 8° del Decreto-ley 146 de 1976,
CONSIDERANDO:
Que la tarea del Estado en un proceso democrático de diseńo y difusión de las políticas públicas hacen imperativo el establecimiento de unos canales efectivos de comunicación entre los diferentes órganos del Estado y entre éstos y la ciudadanía;
Que frente a la multiplicidad de acciones estatales deben crearse mecanismos que de manera ágil y oportuna cumplan con el propósito de hacer eficaz el derecho de información de los ciudadanos y el derecho a la información suministrada por el Estado;
Que es imperativo crear una instancia coordinadora al interior del Gobierno que permita articular la información emanada de las diferentes oficinas estatales y a la vez, que permita al Gobierno conocer, en todas sus instancias, el resultado de las acciones adelantadas,
DECRETA:
Artículo 1°.
Nómbrase a Mauricio Enrique Vargas Linares, Consejero Presidencial para las Comunicaciones.
Artículo 2°.
Asígnanse al Consejero Presidencial para las Comunicaciones las siguientes funciones:
a) Coordinar, con la Secretaría de Información y Prensa de la Presidencia de la República, bajo las instrucciones del Presidente de la República, lo relacionado con la difusión de los actos de Gobierno; b) Orientar, bajo la dirección del Presidente de la República, las relaciones entre la Secretaría de Información y Prensa de la Presidencia y los medios de comunicación nacionales y extranjeros; c) Formular las recomendaciones que considere necesarias para lograr una amplia divulgación de los actos de Gobierno; d) Evaluar, de manera permanente, la forma como se suministra la información a los distintos medios de comunicación, con el fin de lograr que ésta sea oportuna y confiable; e) Formular las recomendaciones que considere indicadas para lograr la adecuada utilización de los sistemas audiovisuales, a través de los cuales se den a conocer las políticas y los programas que adelante el Gobierno Nacional; f) Examinar las observaciones que presenten los comunicadores de los distintos medios de difusión, sean éstos nacionales o extranjeros, relacionadas con la forma como les es suministrada la información y proponer las modificaciones que considere adecuadas; g) Establecer, de acuerdo con las instrucciones que le imparta el Presidente de la República, coordinación sobre la información que se produzca en los Ministerios, Departamentos Administrativos y establecimientos públicos y efectuar las recomendaciones que considere indicadas para lograr que ésta sea suministrada en forma ágil y oportuna; h) Asesorar al Presidente de la República sobre la mejor manera de suministrar información a los comunicadores de los diversos medios de información; i) Recomendar lo que considere más conveniente para la operación de los estudios de televisión de la Casa de Narińo; j) Asesorar al Presidente de la República, en lo que sea más recomendable para la elaboración y difusión de las publicaciones que realicen la Presidencia de la República, los Ministerios, Departamentos Administrativos y establecimientos públicos; k) Asesorar al Presidente de la República en la formulación de las políticas y en el desarrollo de las actividades que adelantan los organismos del Estado encargados de la elaboración de material para difusión.
Artículo 3°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de agosto de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Fabio Villegas Ramírez.
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