DECRETO 1879 de 1992
por el cual se aprueba una reforma parcial de los estatutos sociales de la Financiera Energética Nacional S. A., FEN.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1879
- Año
- 1992
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las confiere el artĒculo 8║ de la Ley 11 de 1982,Ā ĀĀ
DECRETA:
Ā ĀĀ ArtĒculo 1║ Apruķbase la Reforma de los Estatutos Sociales de la Financiera Energķtica Nacional S. A., adoptada por la Asamblea General ordinaria de Accionistas de dicha Entidad, en la sesi¾n celebrada el 22 de septiembre de 1992, cuyo texto es el siguiente:Ā ĀĀ ArtĒculo 35. Sesiones ordinarias. Las reuniones ordinarias de la Asamblea General de Accionistas se verificarßn en el domicilio social, en el mes de marzo de cada a±o, en el dĒa, hora y lugar indicados en la convocatoria hecha para la Junta Directiva o el Presidente, con una anticipaci¾n no menor de quince (15) dĒas hßbiles, por medio de aviso que se publicarß en uno de los peri¾dicos de mayor circulaci¾n nacional o mediante comunicaci¾n escrita dirigida a cada uno de los accionistas a la direcci¾n registrada en la sociedad.Ā ĀĀ Parßgrafo. Si no fuere convocada, la Asamblea ordinaria se reunirß por derecho propio el primer dĒa hßbil del mes de abril a las diez de la ma±ana (10:00 a.m.) en las oficinas de la sociedad en Bogotß.Ā ĀĀ ArtĒculo 66. Balance General. Al fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al a±o, en 31 de diciembre, la FEN deberß cortar sus cuentas practicar un inventario fĒsico de sus activos sociales y formar el Balance General de los negocios durante el ejercicio, para ser presentados a la Asamblea General de Accionistas en su reuni¾n ordinaria siguiente.Ā ĀĀ ArtĒculo 2 ║ Der¾ganse los artĒculos 35 y 66 del Decreto 263 del 12 de febrero de 1992, por el cual se aprob¾ la reforma integral de los estatutos sociales de la Financiera Energķtica Nacional S. A.Ā ĀĀ Afecta la vigencia de: DerogaĀĀ ArtĒculo 35ĀDECRETO 263 de 1992 DerogaĀĀ ArtĒculo 66ĀDECRETO 263 de 1992 ArtĒculo 3 ║ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n.Ā ĀĀ PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Santafķ de Bogotß, D. C., a 23 de noviembre de 1992.Ā ĀĀ CESAR GAVIRIA TRUJILLO Ā ĀĀ El Ministro de Minas y EnergĒa,Ā ĀĀ Guido Nule AmĒn Ā
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.