Jurismart

DECRETO 1879 de 1990

por el cual se nombra Consejero Presidencial para la Reforma Institucional y se asignan usas funciones.

Tipo
DECRETO
Número
1879
Año
1990
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 8° del Decreto-ley 146 de 1976 y 120, numeral 21, de la Carta Política, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de cambio institucional como compromiso de este Gobierno implica la puesta en marcha de acciones orientadas al fortalecimiento y armonización de las relaciones entre las Ramas del Poder Público, que faciliten la cooperación en el ejercicio de sus funciones;

Que la reforma institucional en el campo de las políticas públicas amerita la creación de una instancia de coordinación que permita articular instrumentos como proyectos de ley, estudios y conceptos sobre los cambios institucionales que emprenderá este Gobierno;

Que en el escenario de la reforma constitucional surgirán nuevas realidades institucionales que llevarán a un proceso de ajuste de la acción del Estado a dichos nuevos fenómenos,

DECRETA:

Artículo 1°.

Nómbrase a Fernando Carrillo Flórez, Consejero Presidencial para la Reforma Institucional.

Artículo 2°.

Asígnanse al Consejero Presidencial para la Reforma Institucional las siguientes funciones:

a) Colaborar, de acuerdo con los lineamientos e instrucciones que le imparta el Presidente de la República, en la preparación de anteproyectos y en la coordinación de los estudios que se requieran para la elaboración de las propuestas relacionadas con las reformas a la Justicia y al Ministerio Público; b) Recomendar, de acuerdo con las instrucciones que le imparta el Presidente de la República, los mecanismos que considere más indicados para la difusión y discusión de las reformas propuestas; c) Examinar, bajo las instrucciones que le imparta el Presidente de la República, los mecanismos que puedan facilitar el establecimiento de canales de información y de comunicación, entre el Ejecutivo y la rama Jurisdiccional, en lo referente a las iniciativas de reforma y requerimientos de la Rama, y formular las recomendaciones que juzgue oportunas; d) Coordinar las acciones que considere necesarias, de acuerdo con las instrucciones que le imparta el Presidente de la República, para propiciar la cooperación internacional dirigida al fortalecimiento de la administración de justicia; e) Asesorar al Presidente de la República en la elaboración de los proyectos y en la realización de los estudios relacionados con reformas a las disposiciones existentes sobre orden público, la intervención del Estado en la economía, la planeación, y el control fiscal, tanto en sus aspectos constitucionales como legales; f) Recomendar al Presidente de la República la adopción de aquellos instrumentos que puedan permitir una mayor armonización en las relaciones entre las Ramas del Poder Público y que faciliten la cooperación en el ejercicio de sus funciones; g) Cumplir las demás funciones que le asigne el Presidente de la República, para el logro de los propósitos de reforma institucional.

Artículo 3°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de agosto de 1990.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Fabio Villegas Ramírez.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar