DECRETO 1878 de 2008
por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 2649 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1878
- Año
- 2008
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 50 y 2035 del Código de Comercio,
DECRETA:
Artículo 1º.
Adiciónese un parágrafo al artículo 22 del Decreto 2649 de 1993 con el siguiente tenor:
"Parágrafo. Las empresas comerciales que se encuentren en las condiciones previstas en el numeral 3 del artículo 2º de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 2º de la Ley 905 de 2004, o la norma que lo sustituya, así como aquellas entidades de naturaleza no comercial que estén obligadas u opten por llevar contabilidad en los términos del artículo 1º del presente decreto y que se ajusten a las condiciones previstas en este artículo, en materia de estados financieros básicos sólo estarán obligadas a llevar y aportar los indicados en los numerales 1 y 2 del presente artículo; también estarán obligadas a presentar el estado financiero de propósito especial, determinado en el artículo 28 de este decreto".
Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (parágrafo ) Artículo 22 DECRETO 2649 de 1993
Artículo 2º.
Adiciónese el artículo 125 del Decreto 2649 de 1993 con dos pará-grafos del siguiente tenor:
"Parágrafo 1º. Las empresas comerciales que se encuentren en las condiciones pre-vistas en el numeral 3 del artículo 2º de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 2º de la Ley 905 de 2004 o la norma que lo sustituya, así como las entidades de naturaleza no comercial que estén obligadas u opten por llevar contabilidad en los términos del artículo 1º del presente decreto y que se ajusten a las condiciones previstas en este artículo, deben llevar los libros necesarios para:
1. Establecer mensualmente el resumen de todas las operaciones por cada cuenta, sus movimientos débito y crédito, y sus saldos.
2. Determinar la propiedad del ente, el movimiento de los aportes de capital y las restricciones que pesen sobre ellos.
3. Dejar constancia de las decisiones adoptadas por los órganos colegiados de dirección, administración y control del ente económico.
4. Conocer las transacciones individuales, cuando estas se registren en los libros de resumen en forma global.
5. Conocer los códigos o símbolos utilizados para describir las transacciones, con indicación de las adiciones, modificaciones, sustituciones o cancelaciones que se hagan de unas y otras.
6. Los libros auxiliares necesarios para entender los principales.
7. Cumplir las exigencias de otras normas legales.
Los libros con los cuales se dé cumplimiento a los numerales 1, 2 y 3 de este parágrafo, deberán llenar los requisitos de registro y autenticación previstos para cada tipo de entidad u organización, ante la autoridad competente. En tratándose de las personas naturales, no son obligatorios los libros de los numerales 2 y 3; y en el caso de las empresas unipersonales no será obligatorio el libro señalado en el numeral 2 de este parágrafo.
Parágrafo 2º.
El libro de registro auxiliar de transacciones individuales deberá ser objeto de reconocimiento y autenticación por parte del contador público, bajo cuya responsabilidad se elaboran los asientos y los estados financieros, y por el revisor fiscal cuando exista la obligación de proveer el cargo".
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado parcialmente (parágrafo 2 ) Artículo 1 DECRETO 4708 de 2008 Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (parágrafos 1 y 2 ) Artículo 125 DECRETO 2649 de 1993
Artículo 3º.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Páez.
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