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DECRETO 1877 de 1997

por el cual se modifica el parágrafo 2° del artículo 5° del Decreto 1288 de 1996.

Tipo
DECRETO
Número
1877
Año
1997
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1.

°. Modifícase el parágrafo 2 del artículo 5 del Decreto 1288 de 1996, el cual quedará así:

"Parágrafo 2°. Si se trata de proyectos en ejecución a primero de enero de 1996, la Corporación de Ahorro y Vivienda o Entidad Crediticia que financie directamente el proyecto de construcción de vivienda de interés social, expedirá a solicitud del interesado certificado sobre avance de obra y de utilización de materiales".

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (parágrafo 2 ) Artículo 5 DECRETO 1288 de 1996

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de julio de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.

El Ministro de Desarrollo Económico, Orlando Cabrales Martínez.

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