DECRETO 1876 de 1997
por el cual se exime a un territorio de los requisitos legales para erigirse en municipio.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1876
- Año
- 1997
- Entidad
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el artículo 2ş de la Ley 177 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8ş de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 1ş de la Ley 177 de 1994, permite la creación de municipios, previo el cumplimiento de ciertas condiciones y mediante proyecto de ordenanza, presentado por el Gobernador, por los miembros de la Asamblea Departamental o por iniciativa popular;
Que no obstante lo anterior, la Ley 177 de 1994, en su artículo 2ş, establece que sin el lleno de los requisitos establecidos en la Ley 136 de 1994, artículo 8ş, las Asambleas Departamentales podrán crear municipios cuando, previo a la presentación del proyecto de ordenanza, el Presidente de la República considere su creación como de conveniencia nacional, por tratarse de una zona de frontera o de colonización o por razones de defensa nacional, siempre y cuando no se trate de Territorios Indígenas, salvo que mediare acuerdo previo con las autoridades indígenas;
Que el Gobierno Nacional, una vez estudiado que el corregimiento de Narińo, departamento de Narińo, con una población aproximada a los 7.000 habitantes y extensión territorial considerable, estima su desarrollo como conveniente dentro de la política del Salto Social, toda vez que es un territorio incluido dentro de una zona de frontera que tiene potencial para hacer significativos aportes a la economía departamental y nacional,
DECRETA:
Artículo 1ş. Conforme al artículo 2ş de la Ley 177 de 1994, eximir al corregimiento de Narińo, departamento de Narińo de los requisitos legales para que pueda ser erigido como municipio por la Asamblea Departamental.
Artículo 2ş. Este decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíque se, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de julio de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Carlos Holmes Trujillo García.
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