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DECRETO 1873 de 1995

por el cual se reglamentan los artículos 30 de la Ley 141 y 17 de la Ley 161 de 1994 referente a la asignación de recursos del Fondo Nacional de Regalías para la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena.

Tipo
DECRETO
Número
1873
Año
1995
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 141 y 161 de 1994.

DECRETA:

Artículo 1.

ş. El Fondo Nacional de Regalías transferirá directamente el diez por ciento (10%) de sus ingresos propios anuales a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, los cuales harán parte de su patrimonio y rentas.

Artículo 2.

ş. La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena invertirá estos recursos en proyectos de inversión con destinación específica para la recuperación de la navegación, de la actividad portuaria, la adecuación y la conservación de tierras, la generación y distribución de energía y el aprovechamiento y preservación del ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables en los municipios de su jurisdicción, conforme a lo establecido en el artículo 331 de la Constitución Política. La Corporación presentará semestralmente un informe a la Comisión Nacional de Regalías sobre la ejecución y avances de los proyectos financiados con los recursos del Fondo Nacional de Regalías. La Comisión ejercerá el control y vigilancia de los recursos conforme a lo establecido en el Decreto 620 de 1995.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado parcialmente Artículo 38 DECRETO 416 de 2007

Artículo 3.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 7ş del Decreto 1747 del 12 de octubre de 1995. Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 7 DECRETO 1747 de 1995 Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de octubre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.

El Ministro de Minas y Energía, Rodrigo Villamizar Alvargonzález.

La Ministra del Medio Ambiente, Cecilia López Montańo.

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