DECRETO 1868 de 2008
por el cual se modifica el artículo 26 del Decreto 393 de 2002.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1868
- Año
- 2008
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 124 de la Ley 6ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º.
El artículo 26 del Decreto 393 de 2002, quedará así:
Artículo 26.
Derechos por inscripción de actos, libros y documentos. La inscripción en el registro mercantil de los actos y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, causará un derecho del 5.24% de un smmlv, a excepción de la inscripción de los contratos de prenda sin tenencia, la cual causará un derecho del 6.64% de un smmlv.
La inscripción en el registro mercantil de los libros respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, causará un derecho del 1.74% de un smmlv.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 26 DECRETO 393 de 2002
Artículo 2º.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Páez.
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