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DECRETO 1867 de 1998

por el cual se modifica el Decreto 841 de 1998.

Tipo
DECRETO
Número
1867
Año
1998
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artĒculo 189 de la Constituci¾n PolĒtica,Ā ĀĀ

DECRETA:

Ā ĀĀ ArtĒculo 1░. El parßgrafo 1░ del artĒculo 16 del Decreto 841 de 1998, quedarß asĒ:Ā ĀĀ Parßgrafo 1░. Para efectos del presente artĒculo, se tendrß en cuenta la antig³edad de los aportes voluntarios efectuados con anterioridad a la vigencia del Decreto 841 de 1998 y con posterioridad a la entrada en vigencia del artĒculo 28 de la Ley 383 de 1997, que estableci¾ el tķrmino de cinco (5) a±os de permanencia de los aportes para tener derecho a la exenci¾n allĒ consagrada.Ā ĀĀ Afecta la vigencia de: Modifica parcialmenteĀĀ (parßgrafo 1 )Ā ArtĒculo 16ĀDECRETO 841 de 1998 ArtĒculo 2░. Para efectos de lo dispuesto en el literal b) de los artĒculos 18 y 19 del Decreto 841 de 1998, con el fin de establecer el valor en pesos hist¾ricos de los aportes efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 841 de 1998, el saldo final de la cuenta individual debe descomponerse de la siguiente forma:Ā ĀĀ Ģ Saldo en pesos hist¾ricos.Ā ĀĀ Ģ Saldo en rendimientos.Ā ĀĀ Ģ Saldo en unidades, yĀ ĀĀ Ģ Saldo de la cuenta ōretenciones contingentes por retiro de saldosö.Ā ĀĀ El valor de la unidad hist¾rica que se utilizarß en el caso de retiros de estos aportes, serß el que resulte de dividir el saldo final de la cuenta individual en pesos hist¾ricos a la entrada en vigencia del citado decreto, entre el saldo en unidades a dicha fecha.Ā ĀĀ El saldo de la cuenta ōRetenciones contingentes por retiro de saldosö a la entrada en vigencia del Decreto 841 de 1998, constituirß el valor de las retenciones contingentes sobre el saldo en pesos hist¾ricos a la fecha de entrada en vigencia de dicho decreto.Ā ĀĀ ArtĒculo 3░. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n.Ā ĀĀ PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Santa Fe de Bogotß, D. C., a 10 de septiembre de 1998.Ā ĀĀ ANDRES PASTRANA ARANGO Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Juan Camilo Restrepo. Ā ĀĀ

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