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DECRETO 1866 de 2005

por el cual se modifica el Régimen de Inversiones de Capital del Exterior en Colombia y de Capital Colombiano en el Exterior.

Tipo
DECRETO
Número
1866
Año
2005
Entidad
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 15 de la Ley 9Ş de 1991, el artículo 59 de la Ley 31 de 1992 y oído el Concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes,

DECRETA:

Artículo 1°.

El artículo 26 del Decreto 2080 de 2000, quedará así:

"

Artículo 26.

Ámbito de Aplicación. Toda inversión de portafolio de capital del exterior se hará por medio de un fondo de inversión de capital extranjero que tendrá por único objeto realizar transacciones en el mercado público de valores, de acuerdo con las disposiciones del presente decreto y las normas que rigen la materia.

Parágrafo.
En concordancia con lo dispuesto en los tratados internacionales, los organismos multilaterales de crédito que hayan sido creados en virtud de un tratado o acuerdo internacional del cual sea parte la República de Colombia, también podrán realizar inversión de portafolio de capital del exterior, a través de una sociedad comisionista de bolsa, en cuyo caso no será necesaria la constitución de un fondo de inversión de capital extranjero. Dicha sociedad comisionista estará obligada a suministrar a la Superintendencia de Valores en la forma, contenido y fechas en que esta Superintendencia determine, la información relacionada con la inversión de portafolio realizada por los organismos multilaterales de crédito. Será obligación del organismo multilateral de crédito llevar a cabo el registro de su inversión de portafolio de capital del exterior, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 8° del Decreto 2080 de 2000".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 26 DECRETO 2080 de 2000

Artículo 2°.

El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de junio de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge Humberto Botero.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, Santiago Javier Montenegro Trujillo.

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