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DECRETO 1866 de 1994

por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 69 de la Ley 160 de 1994.

Tipo
DECRETO
Número
1866
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constituci¾n Nacional y en desarrollo de la Ley 99 de 1993, y de la Ley 160 de 1994, á áá

DECRETA:

á áá ArtÝculo 1 ║ Para que pueda proceder la adjudicaci¾n conforme a los reglamentos que expida el Incora, a campesinos o pescadores en los casos a que se refiere el inciso quinto de la Ley 160 de 1994, es preciso que la desecaci¾n se haya producido por retiro de las aguas, ocurrido por causas naturales, que tal retiro haya sido definitivo e irreversible y que se haya delimitado la franja protectora del respectivo cuerpo de agua.á áá ArtÝculo 2 ║ El hecho del retiro de las aguas por causas naturales y en forma definitiva e irreversible, deberß comprobarse por el Instituto de HidrologÝa, MeteorologÝa y Estudios Ambientales, Ideam. De comprobarse tal hecho, la entidad ambiental procederß a delimitar la franja de protecci¾n del cuerpo de agua a que se refiere el literal d) del artÝculo 83 del C¾digo Nacional de los Recursos Renovables y de Protecci¾n al Medio Ambiente.á áá La franja a que se refiere el inciso anterior pertenece a la Naci¾n y por consiguiente no es adjudicable.á áá ArtÝculo 3 ║ El Ministerio del Medio Ambiente, en ejercicio de la funci¾n prevista por el numeral 24 del artÝculo 5║ de la Ley 99 de 1993 regularß las condiciones de conservaci¾n y manejo del respectivo cuerpo de agua. Dicha regulaci¾n se remitirß al Incora para que se tenga en cuenta en la reglamentaci¾n de la titulaci¾n del ßrea adjudicable.á áá ArtÝculo 4 ║ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n y deroga las disposiciones que sean contrarias.á áá PublÝque se, comunÝquese y c·mplase.á áá Dado en SantafÚ de Bogotß, D.C., a 3 de agosto de 1994.á áá CESAR GAVIRIA TRUJILLO á áá El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,á áá JosÚ Antonio Ocampo. á áá El Ministro del Medio Ambiente,á áá Manuel RodrÝguez Becerra. á

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