DECRETO 1865 de 1992
por el cual se regula el Sistema de Nomenclatura, Clasificación y Remuneración de los empleos de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1865
- Año
- 1992
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en desarrollo de la Ley 4™ de 1992, yÝ ÝÝ
CONSIDERANDO:
Ý ÝÝ Que el artÌculo 106 de la Ley 6™ de 1992 dispuso la transformaciÛn de la actual DirecciÛn General de Aduanas en Unidad Administrativa Especial, bajo la denominaciÛn de DirecciÛn de Aduanas Nacionales la cual deber· reunir las funciones y competencias administrativas y operativas que la ley consagraba a la anterior dependencia y al Fondo Rotatorio de Aduanas, adem·s de las nuevas funciones que la citada ley le otorgÛ;Ý ÝÝ Que por tal razÛn, se hace necesario ajustar y adecuar el sistema de nomenclatura, clasificaciÛn y remuneraciÛn de los empleos para la nueva Unidad Administrativa Especial,Ý ÝÝ
DECRETA:
Ý ÝÝ
ArtÌculo 1∫ ¡mbito de aplicaciÛn. El sistema de nomenclatura, clasificaciÛn y remuneraciÛn de los cargos que se establece en el presente Decreto, rige para los funcionarios aduaneros que desempeÒan los empleos en la Unidad Administrativa Especial DirecciÛn de Aduanas Nacionales.Ý ÝÝ ArtÌculo 2∫ Empleos de la DirecciÛn De Aduanas Nacionales. Seg˙n su naturaleza los empleos de la Unidad Administrativa Especial DirecciÛn de Aduanas Nacionales son de Carrera Aduanera y de libre nombramiento y remociÛn.Ý ÝÝ
1. La Carrera Aduanera est· conformada por:Ý ÝÝ El Cuerpo Administrativo que atiende las ·reas de infraestructura y respaldo a las funciones aduaneras.Ý ÝÝ El Cuerpo Aduanero que atiende las funciones aduaneras propiamente dichas.Ý ÝÝ
2. Los empleos de libre nombramiento y remociÛn son los cargos de Director de Aduanas Nacionales, Subdirector de Aduanas, Jefe de Oficina, Administrador de Aduanas y Asesor.Ý ÝÝ Para todos los efectos legales el cargo de Administrador de Aduanas equivale al cargo de Jefe Regional de Aduana de que tratan los Decretos 1648 y 1650 de 1991.Ý ÝÝ Par·grafo.
Los empleos de la DirecciÛn de Aduanas Nacionales tambiÈn se clasifican en los distintos niveles de cargos que componen cada uno de los niveles funcionales que se describen en los artÌculos siguientes.Ý ÝÝ ArtÌculo 3∫ Nivel Auxiliar. Comprende los empleos cuyas funciones se caracterizan por actividades de car·cter manual o tareas de simple ejecuciÛn y actividades administrativas complementarias de las tareas propias de los niveles superiores.Ý ÝÝ ArtÌculo 4∫ Nivel tÈcnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen la aplicaciÛn de los procedimientos y tÈcnicas indispensables para soportar el desarrollo de las funciones profesionales, especializadas y de inspecciÛn general.Ý ÝÝ ArtÌculo 5∫ Nivel profesional. Agrupa aquellos empleos cuyas funciones demandan la aplicaciÛn de conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley o acreditada por la Escuela Nacional de Aduanas. Ý ÝÝ ArtÌculo 6∫ Nivel especialista. Agrupa aquellos empleos cuyas funciones y naturaleza demandan la aplicaciÛn de conocimientos profesionales especializados en materia aduanera, comercio exterior, jurÌdica, contable, econÛmica y en todas aquellas ciencias necesarias para garantizar la eficacia de la gestiÛn de la AdministraciÛn Aduanera, asÌ como aquellos empleos cuyas funciones y naturaleza demandan la aplicaciÛn de conocimientos altamente especializados en materia de Hacienda P˙blica. Ý ÝÝ ArtÌculo 7∫ Nivel asesor. Agrupa aquellos empleos cuyas funciones demandan la aplicaciÛn de conocimientos profesionales y especializados en tareas de consultorÌa y apoyo para el nivel directivo. Ý ÝÝ ArtÌculo 8∫ Nivel directivo. Agrupa aquellos empleos cuyas funciones demandan la aplicaciÛn de conocimientos profesionales y especializados para dirigir, coordinar y controlar las unidades o dependencia internas asÌ como para orientar la ejecuciÛn y desarrollo de las polÌticas, planes y programas trazados por la entidad. Ý ÝÝ ArtÌculo 9∫ Requisitos mÌnimos para, el ejercicio de los empleos de la DirecciÛn de Aduanas Nacionales. Para desempeÒar los empleos correspondientes a los niveles de que trata el presente Decreto bastar· reunir los requisitos que determine el rÈgimen de Carrera Aduanera cuando sea reglamentada. Ý ÝÝ Mientras se expide dicha reglamentaciÛn, para efectos de los requisitos mÌnimos se tendr·n en cuenta los siguientes: Ý ÝÝ a) Niveles Directivo, Asesor, Especialistas y Profesionales: Estudios Universitarios y experiencia especÌfica cuando asÌ se exija. Ý ÝÝ b) Nivel TÈcnico: EducaciÛn secundaria y educaciÛn intermedia o conocimientos especÌficos en una labor equivalente o experiencia relacionada. Ý ÝÝ c) Nivel Auxiliar: EducaciÛn primaria y secundaria. Ý ÝÝ ArtÌculo 10. Experiencia. La DirecciÛn de Aduanas Nacionales seÒalar· la experiencia requerida para el desempeÒo de los cargos de que tratan los literales a) y b) del artÌculo anterior. Ý ÝÝ ArtÌculo 11. Nomenclatura y clasificaciÛn de los niveles. El nivel, el grado, la asignaciÛn mensual de cada uno de los cargos, son los establecidos en el presente Decreto y se han definido teniendo en cuenta las funciones, las responsabilidades y los requisitos de conocimiento y experiencia para el ejercicio del cargo. Ý ÝÝ El nivel corresponde a los primeros dÌgitos de la nomenclatura y es el n˙mero que agrupa empleos con un tipo similar de requerimientos. Ý ÝÝ El grado corresponde a los dos ˙ltimos dÌgitos de la nomenclatura y es el n˙mero de orden que indica la asignaciÛn b·sica mensual del empleo dentro de una escala progresiva seg˙n la responsabilidad y complejidad inherente al ejercicio de sus funciones. Ý ÝÝ ArtÌculo 12. CÛdigo. Para el manejo sistematizado del rÈgimen clasificaciÛn y remuneraciÛn, cada empleo se identifica con un cÛdigo de cuatro cifras. Ý ÝÝ Los dos primeros dÌgitos seÒalan el nivel del cargo; los dos ˙ltimos dÌgitos comprenden el grado de asignaciÛn b·sica mensual. Ý ÝÝ ArtÌculo 13. Nomenclatura, y clasificaciÛn de los cargos: Ý a) Cuerpo Administrativo. Ý Nivel Auxiliar.Ý DenominaciÛn Ý Nivel Ý Cargo Ý Grado Ý Auxiliar IÝ 10Ý 01Ý Auxiliar IÝ 10Ý 02Ý Auxiliar IÝ 10Ý 03Ý Auxiliar IIÝ 11Ý 04Ý Auxiliar IIÝ 11Ý 05Ý Auxiliar IIÝ 11Ý 06Ý Auxiliar IIIÝ 12Ý 07Ý Auxiliar IIIÝ 12Ý 08Ý Auxiliar IIIÝ 12Ý 09Ý Auxiliar IIIÝ 12Ý 10Ý ÝÝ b) Cuerpo Aduanero. Ý Nivel TÈcnico.Ý DenominaciÛn Ý Nivel Ý Cargo Ý Grado Ý TÈcnico en Ingresos P˙blicos IÝ 25Ý 08Ý TÈcnico en Ingresos P˙blicos IÝ 25Ý 09Ý TÈcnico en Ingresos P˙blicos IÝ 25Ý 10Ý TÈcnico en Ingresos P˙blicos IIÝ 26Ý 11Ý TÈcnico en Ingresos P˙blicos IIÝ 26Ý 12Ý TÈcnico en Ingresos P˙blicos IIÝ 26Ý 13Ý TÈcnico en Ingresos P˙blicos IIIÝ 27Ý 14Ý TÈcnico en Ingresos P˙blicos IIIÝ 27Ý 15Ý TÈcnico en Ingresos P˙blicos IIIÝ 27Ý 16Ý TÈcnico en Ingresos P˙blicos IVÝ 28Ý 17Ý TÈcnico en Ingresos P˙blicos IVÝ 28Ý 18Ý TÈcnico en Ingresos P˙blicos IVÝ 28Ý 19Ý TÈcnico en Ingresos P˙blicos IVÝ 28Ý 20Ý Nivel Profesional. Ý DenominaciÛn Ý Nivel Ý Cargo Ý Grado Ý Profesional en Ingresos P˙blicos IÝ 30Ý 18Ý Profesional en Ingresos P˙blicos IÝ 30Ý 19Ý Profesional en Ingresos P˙blicos IÝ 30Ý 20Ý Profesional en Ingresos P˙blicos IIÝ 31Ý 21Ý Profesional en Ingresos P˙blicos IIÝ 31Ý 22Ý Profesional en Ingresos P˙blicos IIÝ 31Ý 23Ý Profesional en Ingresos P˙blicos IIIÝ 32Ý 24Ý Profesional en Ingresos P˙blicos IIIÝ 32Ý 25Ý Profesional en Ingresos P˙blicos IIIÝ 32Ý 26Ý Nivel Especialista. Ý DenominaciÛn Ý Nivel Ý Cargo Ý Grado Ý Especialista en Ingresos P˙blicos IÝ 40Ý 27Ý Especialista en Ingresos P˙blicos IÝ 40Ý 28Ý Especialista en Ingresos P˙blicos IÝ 40Ý 29Ý Especialista en Ingresos P˙blicos IIÝ 41Ý 30Ý Especialista en Ingresos P˙blicos IIÝ 41Ý 31Ý Especialista en Ingresos P˙blicos IIÝ 41Ý 32Ý Especialista en Ingresos P˙blicos IIIÝ 42Ý 33Ý Especialista en Ingresos P˙blicos IIIÝ 42Ý 34Ý Especialista en Ingresos P˙blicos IIIÝ 42Ý 35Ý Inspector General de Ingresos P˙blicos IÝ 43Ý 36Ý Inspector General de Ingresos P˙blicos IÝ 43Ý 37Ý Inspector General de Ingresos P˙blicos IÝ 43Ý 38Ý Inspector General de Ingresos P˙blicos IIÝ 44Ý 39Ý ÝÝ ArtÌculo 14. De la nomenclatura, clasificaciÛn y salarios de los cargos directivos de libre nombramiento y remociÛn: Ý Nivel Asesor. Ý Denominacion Ý Nivel Ý Grado Ý AsesorÝ 50Ý 31Ý AsesorÝ 50Ý 32Ý AsesorÝ 50Ý 33Ý AsesorÝ 50Ý 34Ý AsesorÝ 50Ý 35Ý AsesorÝ 50Ý 36Ý AsesorÝ 50Ý 37Ý AsesorÝ 50Ý 38Ý AsesorÝ 50Ý 39Ý Nivel Directivo. Ý Administrador de AduanasÝ 60Ý 25Ý Administrador de AduanasÝ 60Ý 26Ý Administrador de AduanasÝ 60Ý 33Ý Jefe de OficinaÝ 60Ý 33Ý Subdirector de AduanasÝ 60Ý 33Ý Subdirector de AduanasÝ 60Ý 34Ý Director de Aduanas NacionalesÝ 60Ý 38Ý ÝÝ TEXTO CORRESPONDIENTE A ModificadoÝ ArtÌculo 1ÝDECRETO 967 de 1993 ArtÌculo 15. Escala salarial. La escala de remuneraciÛn mensual de los cargos cuya nomenclatura y clasificaciÛn se regula en el presente Decreto es la siguiente:Ý GRADO Ý ASIGNACION BASICA Ý 01Ý $ 80.000.00Ý 02Ý 85.000.00Ý 03Ý 90.000.00Ý 04Ý 95.000.00Ý 05Ý 100.000.00Ý 06Ý 105.000.00Ý 07Ý 110.000.00Ý 08Ý 120.000.00Ý 09Ý 130.000.00Ý 10Ý 140.000.00Ý 11Ý 150.000.00Ý 12Ý 160.000.00Ý 13Ý 170.000.00Ý 14Ý 180.000.00Ý 15Ý 190.000.00Ý 16Ý 200.000.00Ý 17Ý 215.000.00Ý 18Ý 230.000.00Ý 19Ý 250.000.00Ý 20Ý 270.000.00Ý 21Ý 290.000.00Ý 22Ý 310.000.00Ý 23Ý 330.000.00Ý 24Ý 355.000.00Ý 25Ý 380.000.00Ý 26Ý 400.000.00Ý 27Ý 425.000.00Ý 28Ý 450.000.00Ý 29Ý 475.000.00Ý 30Ý 500.000.00Ý 31Ý 530.000.00Ý 32Ý 560.000.00Ý 33Ý 600.000.00Ý 34Ý 650.000.00Ý 35Ý 700.000.00Ý 36Ý 750.000.00Ý 37Ý 800.000.00Ý 38Ý 850.000.00Ý 39Ý 900.000.00Ý TEXTO CORRESPONDIENTE A ModificadoÝ ArtÌculo 4ÝDECRETO 39 de 1993 ArtÌculo 16. Jefatura de las dependencias. En cada una de las dependencias de la Unidad Administrativa Especial DirecciÛn de Aduanas Nacionales, habr· un jefe, el cual ser· un funcionario de la carrera Aduanera que ejercer· dichas funciones por designaciÛn.Ý ÝÝ No obstante lo anterior, los cargos de Director de Aduanas Nacionales, Subdirector de Aduanas, Jefe de oficina y Administrador de Aduanas podr·n ser previstos tambiÈn con personal externo a la Unidad Administrativa Especial-DirecciÛn de Aduanas nacionales, que se vincule en ejercicio de la facultad discrecional.Ý ÝÝ ArtÌculo 17. Requisitos para ejercer funciones de Jefatura por designaciÛn. Para ejercer funciones de jefatura por designaciÛn se requiere ser funcionario aduanero, y estar escalafonado en los niveles y grados que a continuaciÛn se seÒalan:Ý ÝÝ a) Las Jefaturas de Director de Aduanas Nacionales, Subdirector de Aduanas y Jefe de oficina sÛlo podr·n desempeÒarlas los funcionarios aduaneros que se encuentren escalafonados desde el Nivel Profesional en Ingresos P˙blicos II del Grado 21 en adelante.Ý ÝÝ b) Las Jefaturas de Administrador de Aduanas sÛlo podr·n desempeÒarlas los funcionarios aduaneros que se encuentren escalafonados desde el Nivel Profesional en Ingresos P˙blicos I del Grado 18 en adelante.Ý ÝÝ c) En el Nivel Central las Jefaturas de DivisiÛn se proveer·n designando sÛlo funcionarios aduaneros que se encuentren escalafonados desde el Nivel Profesional en Ingresos P˙blicos I del Grado 18 en adelante.Ý ÝÝ d) En las, Administraciones de Aduanas las Jefaturas de DivisiÛn ser·n provistas con funcionarios aduaneros que se encuentren escalafonados desde el Nivel Profesional en Ingresos P˙blicos I del Grado 18 en adelante.Ý ArtÌculo 18. Prima de direcciÛn. La prima de direcciÛn a que tienen derecho los funcionarios de la Carrera Aduanera de la Unidad Administrativa Especial DirecciÛn de Aduanas Nacionales conforme a lo previsto en el artÌculo 44 del Decreto 1648 de 1991, ser· equivalente a:Ý ÝÝ -- Para el funcionario de Carrera Aduanera designado como Director de Aduanas Nacionales ser· equivalente al 15% de la asignaciÛn b·sica mensual correspondiente al grado 39.Ý ÝÝ -- Para los funcionarios de Carrera Aduanera designados como Subdirector de Aduanas y Jefe de Oficina ser· equivalente al 15% de la asignaciÛn b·sica mensual correspondiente al grado 35.Ý ÝÝ -- Para los funcionarios de Carrera Aduanera designados como Administradores de Aduanas en Barranquilla, Bogot·, Buenaventura, Cali, Cartagena y MedellÌn ser· equivalente al 15% de la asignaciÛn b·sica mensual correspondiente al grado 35.Ý ÝÝ -- Para los funcionarios de Carrera Aduanera designados como Administradores de Aduanas en las dem·s Administraciones de Aduanas ser· equivalente al 15% de la asignaciÛn b·sica mensual correspondiente al grado 30.Ý ÝÝ -- Para los funcionarios de Carrera Aduanera designados como Jefes de DivisiÛn en el Nivel Central y en las Administraciones de Barranquilla, Bogot·, Buenaventura, Cali, Cartagena y MedellÌn ser· equivalente al 15% de la asignaciÛn b·sica mensual correspondiente al Grado 28.Ý ÝÝ -- Para los funcionarios de Carrera Aduanera designados como Jefes de DivisiÛn en las dem·s Administraciones de Aduanas ser· equivalente al 15% de la asignaciÛn b·sica mensual correspondiente al grado 20.Ý ÝÝ Cuando se trate de designaciones a jefaturas de grupo, Èstos deber·n ser organizados por el Director de Aduanas Nacionales y contar con la apropiaciÛn presupuestal correspondiente. La prima de DirecciÛn ser· del 15% de la asignaciÛn correspondiente al grado 16.Ý ÝÝ Cuando la prima tÈcnica reconozca las funciones de Director de Aduanas Nacionales, el funcionario de carrera designado tendr· como prima de direcciÛn la prima tÈcnica en caso de que Èsta fuera mayor.Ý ÝÝ Par·grafo. La prima de direcciÛn no constituir· factor salarial.Ý ÝÝ ArtÌculo 19. Firma de los actos y situaciones administrativas. Para todos los efectos legales, los funcionarios de Carrera Aduanera designados en jefatura se identificar·n como jefes de la respectiva dependencia, utilizando la denominaciÛn de la misma.Ý ÝÝ ArtÌculo 20. Auxilio de localizaciÛn. Los funcionarios que sean ubicados en los Municipios de Arauca, Leticia, Riohacha, San AndrÈs, Tumaco y Turbo, tendr·n derecho por una sola vez a un auxilio de ubicaciÛn equivalente a una asignaciÛn b·sica mensual, que se pagar· dentro de los tres (3) meses siguientes a su ubicaciÛn.Ý ÝÝ ArtÌculo 21. (Transitorio) El sistema de nomenclatura, clasificaciÛn y remuneraciÛn actual de la DirecciÛn General de Aduanas continuar· rigiendo hasta la fecha de incorporaciÛn de los funcionarios a la nueva planta de la Unidad Administrativa Especial DirecciÛn de Aduanas nacionales.Ý ÝÝ ArtÌculo 22. EL presente Decreto rige desde la fecha de su publicaciÛn.Ý ÝÝ PublÌquese y c˙mplase.Ý ÝÝ Dado en SantafÈ de Bogot· D.C., a 19 de noviembre de 1992.Ý ÝÝ CESAR GAVIRIA TRUJILLO Ý ÝÝ El Ministro de Hacienda y CrÈdito P˙blico,Ý ÝÝ Rudolf Hommes RodrÌguez.Ý ÝÝ El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,Ý ÝÝ Carlos Humberto Isaza RodrÌguez. Ý
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