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DECRETO 1861 de 2014

por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con la metodología del cálculo de rentabilidad mínima obligatoria para el portafolio de corto plazo.

Tipo
DECRETO
Número
1861
Año
2014
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 101 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 52 de la Ley 1328 de 2009.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 101 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 52 de la Ley 1328 de 2009, dispone que debe garantizarse a los afiliados a los fondos de cesantías una rentabilidad mínima de cada uno de los portafolios de inversión administrados, la cual determinará el Gobierno Nacional.

Que el Título 9 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010, consagra dentro de sus disposiciones la metodología del cálculo de rentabilidad mínima que deberán garantizar las sociedades administradoras de fondos de cesantía a sus afiliados, en los portafolios de corto y largo plazo.

Que a efectos de hacer comparable la metodología de cálculo de rentabilidad mínima del portafolio de corto plazo con la metodología de cálculo de la rentabilidad acumulada arrojada por los portafolios de los fondos de cesantía, es necesario modificar la metodología actual de cálculo de la rentabilidad mínima.

DECRETA:

Artículo 1°.

Modifícase el artículo 2.6.9.1.1. del Decreto número 2555 de 2010, cuyo texto quedará así:

“

Artículo 2.

6.9.1.1. Rentabilidad mínima obligatoria para el portafolio de corto plazo. La rentabilidad mínima obligatoria para el portafolio de corto plazo de los fondos de cesantía será la rentabilidad acumulada efectiva anual disminuida en un 25%, arrojada para el período de cálculo correspondiente, de un portafolio de referencia de corto plazo neto de comisión de administración. Para el efecto se tendrá en cuenta el porcentaje de comisión de administración autorizado para los portafolios de corto plazo de los fondos de cesantía.

Parágrafo.
La Superintendencia Financiera de Colombia calculará la rentabilidad del portafolio de referencia, con la rentabilidad diaria de la tasa IBR overnight. A este valor, se abonarán los aportes netos al final del día y se descontará la comisión de administración autorizada. En consecuencia, el valor del portafolio de referencia neto de comisiones al cierre de cada día será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

Donde:

En cada verificación, el portafolio de referencia tendrá un valor nominal inicial igual a la suma del valor de todos los portafolios de corto plazo”.

Afecta la vigencia de: Modifica

Artículo 2.

6.9.1.1 DECRETO 2555 de 2010

Artículo 2°.

Modifícase el artículo 2.6.9.1.3 del Decreto número 2555 de 2010, cuyo texto quedará así:

“

Artículo 2.

6.9.1.3 Cálculo de la rentabilidad acumulada. La rentabilidad acumulada arrojada por los portafolios de los fondos de cesantía, la rentabilidad del portafolio de referencia de que trata el artículo 2.6.9.1.1 del presente decreto y la rentabilidad del portafolio de referencia de que trata el subnumeral iii) del literal b) del artículo 2.6.9.1.2 del presente decreto, será equivalente a la tasa interna de retorno en términos anuales del flujo de caja diario correspondiente al período de cálculo.

Para estos efectos, el flujo de caja diario es aquel que considera como ingresos el valor del portafolio al primer día del período y el valor neto de los aportes diarios del periodo, y como egresos el valor del portafolio al último día del período de cálculo.

Parágrafo 1°.
Se entenderá como valor neto, la diferencia entre el valor de los aportes y traslados recibidos, y los retiros, anulaciones y traslados efectuados, en el respectivo día.

Parágrafo 2°.
Los aportes realizados con recursos propios por la sociedad administradora, con el propósito de suplir los defectos de la rentabilidad acumulada de los portafolios frente a la rentabilidad mínima obligatoria, se incluirán como un ingreso del respectivo portafolio”.

Afecta la vigencia de: Modifica

Artículo 2.

6.9.1.3 DECRETO 2555 de 2010

Artículo 3°.

Transición. La primera verificación del cálculo de rentabilidad mínima del Portafolio de Corto Plazo atendiendo la metodología dispuesta en el presente decreto, se realizará para el periodo 30 de septiembre al 31 de diciembre de 2014.

Artículo 4°.

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación, y modifica los artículos 2.6.9.1.1 y 2.6.9.1.3 del Decreto número 2555 de 2010.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de septiembre de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.

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