DECRETO 1861 de 2011
por el cual se modifica la planta de personal de la superintendencia Financiera de Colombia.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1861
- Año
- 2011
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia Financiera de Colombia presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que la Superintendencia Financiera de Colombia para el propósito de modificar su planta de personal cuenta con el concepto favorable de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
DECRETA:
Artículo 1°.
Suprímense de la planta de personal de la Superintendencia Financiera de Colombia los siguientes cargos:
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE Nº Cargos Denominación Código Grado 1 (UNO) Asesor 1020 13 PLANTA GLOBAL Nº Cargos Denominación Código Grado 1 (UNO) Profesional Especializado 2028 18 1 (UNO) Auxiliar Administrativo 4044 09
Artículo 2º.
Créanse en la planta de personal de la Superintendencia Financiera de Colombia los siguientes Cargos:
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE Nº Cargos Denominación Código Grado 1 (Uno) Asesor 1020 17 PLANTA GLOBAL Nº Cargos Denominación Código Grado 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 08
Artículo 3°.
El Superintendente Financiero distribuirá el cargo creado en planta global, mediante acto administrativo, y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 4°.
La provisión de los empleos de la Superintendencia Financiera de Colombia se hará de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley 909 de 2004 y en el sistema específico de carrera administrativa de las Superintendencias regulado por el Decreto-ley 775 de 2005 y el Decreto Reglamentario 2929 de 2005 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 5°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 3° del Decreto 4328 de 2005 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 3 DECRETO 4328 de 2005 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.
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