DECRETO 1859 de 1995
por el cual se reglamentan parcialmente las inversiones del Fondo de Riesgos Profesionales.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1859
- Año
- 1995
- Entidad
- MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y el Decreto-ley 1295 de 1994.
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Modificación de los planes de inversión del Fondo de Riesgos Profesionales.
Cuando se modifique la apropiación prevista en el Presupuesto General de la Nación para el Fondo de Riesgos Profesionales o cuando el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales lo considere conveniente para lograr los propósitos del Fondo, dicho órgano podrá modificar, sustituir o adicionar los proyectos de inversión que hayan sido aprobados de acuerdo con lo previsto en el artículo 90 del Decreto 1295 de 1994. En tal caso, el Consejo podrá solicitar a la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la elaboración de la propuesta respectiva para su consideración y aprobación.
Igual procedimiento se seguirá cuando, en desarrollo de las normas legales sobre la materia, se realicen adiciones presupuestales.
Artículo 2.
ş. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de octubre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, María Sol Navia Velasco.
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