DECRETO 1857 de 1992
por el cual se modifica el Decreto 1803 de 1991 y se dictan otras disposiciones..
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1857
- Año
- 1992
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1.
ş Los agregados para asuntos turísticos de que trata el Decreto 1803 de 1991, nombrados a la fecha de publicación del presente Decreto, de acuerdo con el Decreto 399 de 1992 continuarán desempeńando sus funciones y serán empleados de libre nombramiento y remoción.
Artículo 2.
ş Los cargos de agregados para asuntos turísticos pertenecerán a la planta de personal de la Corporación Nacional de Turismo hasta el 1ş de agosto de 1994 fecha en la cual serán suprimidos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo primero de este Decreto.
Artículo 3.
ş La asignación mensual de los agregados para asuntos turísticos será hasta seis mil dólares (US$ 6.000) de los Estados Unidos de América, y tendrán, solamente para el ejercicio de sus funciones, una categoría equivalente a los Funcionarios Diplomáticos de Grado ocupacional 4 EX, sin ninguna vinculación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4.
ş Las asignaciones mensuales, gastos de traslado y pasajes, si se requieren, con previa aprobación de la Junta Directiva, para los agregados para asuntos turísticos, causados y por causarse y que demande la operación de los mismos serán pagados por la Corporación Nacional de Turismo, con cargo al Presupuesto de Inversión.
Artículo 5.
ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1803 de 1991 salvo lo establecido en los artículos 3ş y 7ş del mismo, y surte efectos fiscales a partir del 5 de marzo de 1992.
Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 1 DECRETO 1803 de 1991 Deroga Artículo 2 DECRETO 1803 de 1991 Deroga Artículo 4 DECRETO 1803 de 1991 Deroga Artículo 5 DECRETO 1803 de 1991 Deroga Artículo 6 DECRETO 1803 de 1991 Deroga Artículo 8 DECRETO 1803 de 1991 Deroga Artículo 9 DECRETO 1803 de 1991 Deroga Artículo 10 DECRETO 1803 de 1991 Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 17 de noviembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.
El Ministro de Desarrollo Económico Luis Alberto Moreno.
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carlos Humberto Isaza Rodríguez.
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