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DECRETO 1856 de 2001

por el cual se acepta un impedimento y se nombra un Ministro de Comunicaciones ad hoc.

Tipo
DECRETO
Número
1856
Año
2001
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 8ş de la Ley 63 de 1923 y el artículo 30 del Decreto-ley 001 de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros en sesión del 4 de septiembre de 2001, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8ş de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por la seńora Ministra de Comunicaciones, doctora Angel Montoya Holguín, para conocer y decidir los asuntos relacionados a la sociedad TV Andina Ltda. Y aquellos relacionados con la selección de las agencias de publicidad en el Ministerio de Comunicaciones;

Que el artículo 8ş de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros del Despacho,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Nómbrase como Ministro de Comunicaciones ad hoc al doctor Gustavo Adolfo Canal, Ministro de Transporte, para conocer y decidir los asuntos relacionados a la sociedad TV Andina Ltda. Y aquellos relacionados con la selección de las agencias de publicidad en el Ministerio de Comunicaciones.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Adicionado parcialmente (en el sentido de establecer que la designación del doctor Gustavo Adolfo Canal, Ministro de Transporte ) Artículo 1 DECRETO 2464 de 2001

Artículo 2.

ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a 4 de septiembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

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