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DECRETO 1854 de 2001

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1243 de junio 22 de 2001.

Tipo
DECRETO
Número
1854
Año
2001
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en el parágrafo 2ş del artículo 850 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1ş. Modifícase el artículo 1ş del Decreto 1243 de 2001, el cual quedará así:

" Artículo 1ş. Vivienda de Interés Social que da derecho a devolución o compensación del Impuesto sobre las Ventas por la adquisición de materiales de construcción. Para efectos de la devolución del Impuesto sobre las ventas, IVA, de que trata el parágrafo 2ş del artículo 850 del Estatuto Tributario, es vivienda de interés social, VIS, la solución de vivienda nueva que se desarrolla para garantizar el derecho a la vivienda de personas de menores ingresos, cuyo precio al momento de su adquisición o adjudicación sea inferior o igual a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos legales mensuales, slmm, en las condiciones y términos seńalados en el Decreto 2620 de 2000 y en las normas que lo modifiquen o adicionen.

En ningún caso el impuesto sobre las ventas (IVA) pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de estrato socioeconómico seis dará derecho a devolución.

Los constructores de vivienda de interés social podrán solicitar a la autoridad competente la clasificación o reclasificación del estrato socioeconómico en relación con los proyectos que desarrollen, siempre y cuando estos hayan obtenido la declaratoria de elegibilidad por el Inurbe o la entidad delegada para tal fin.

En los casos de vivienda rural, para la aplicación de este decreto, se tendrán en cuenta las soluciones para personas de menores ingresos, entendiéndose por tales quienes acrediten ingresos familiares totales hasta de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales s/mm siempre que el precio final de la vivienda no supere la suma de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales.

Parágrafo.
Se entiende que cada solución de vivienda de interés social, además de los servicios públicos instalados, también contará con ducha, sanitarios, lavamanos, lavadero, cocina, lavaplatos, puertas, ventanas y vidrios. El precio total de la vivienda, así descrito, no podrá exceder el precio máximo seńalado en este artículo".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 1243 de 2001 Artículo 2ş. Vigencia y derogatorias. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.

El Ministro de Desarrollo Económico, Eduardo Pizano de Narváez.

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